Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2019 (29/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Domingo 29 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
Funciones específicas exclusivas:
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adhesión a dicha mancomunidad se requiere Informe Técnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, al Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal con el acuerdo de adhesión de la Municipalidad solicitante, y la Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante, que ratifica la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el acta y en el Acta de Sesión de Consejo Directivo antes señalados. Asimismo, concluye estableciendo que la adhesión opera a partir de la expedición de la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, la Municipalidad de Ate ha cumplido con elaborar el Informe Técnico que expresa la viabilidad de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este y también ha presentado la solicitud de adhesión a la referida Mancomunidad Municipal, la cual mediante Sesión de Directorio de fecha 02 de julio del 2019 ha aprobado la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este, por lo que ha cumplido con los requisitos que exigen las normas legales glosadas en los considerandos precedentes, así como los requisitos exigidos por el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este, razón por la que corresponde que se emita la Ordenanza Municipal que apruebe la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal de Lima Este, también la aprobación del Estatuto de dicha Mancomunidad y la delegación de competencias y funciones; Que, mediante Dictamen Nº 020-2019-MDA/CAPE, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Aprueba la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: "ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE" Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la "Mancomunidad Municipal Lima Este" de la Provincia y Departamento de Lima, según Acta de Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este de fecha 02 de Julio del 2019, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Chaclacayo, San Luís El Agustino, Chosica y Santa Anita de la Provincia de Lima. La Mancomunidad Municipal Lima Este tiene por objeto: a) Fomentar la prestación eficiente del servicio de Seguridad Ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de Gestión Ambiental. d) Promoción del desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. Artículo 2º.- Aprobar el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Lima Este". Artículo 3º.- Delegar las competencias y funciones a la "Mancomunidad Municipal Lima Este ", que se detallan a continuación:
a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno. d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. e) Concertar con Instituciones del sector público y privado, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico. f) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Artículo 4º.- Encargar; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica y demás Unidades Orgánicas que corresponda el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad; y, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1811596-2
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2019/MDA Ate, 23 de septiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 086-2019-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 1225-2019-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 636-2019-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 2407-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las