Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2019 (29/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 29 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

43

a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Memorándum Nº 096-2019-MDCH-GDS, de 22 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 43.4, del artículo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "(...) Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento (...)"; Que, mediante la Ordenanza Nº 360-2019/MDCH, publicada el 19 de junio de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Chorrillos; Que en ese sentido, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 013-2019-MDCH-GPP, de 8 de julio de 2019, señala la necesidad de elaborar un Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Chorrillos, para lo cual solicita a las áreas prestadoras de servicios no exclusivos remitir sus propuestas; Que, mediante el Informe Nº 155-2019-MDCH-GPP de 26 de agosto de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto consolida las propuestas de las unidades orgánicas, Secretaría General, Área Funcional de Registro Civil, Gerencia de Servicios de Salud, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización y Licencias, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Desarrollo Humano, de la evaluación de las propuestas, cumplen con la competencia, y sus estudios de mercado

con los supuestos técnicos, y recomienda la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­TUSNE; Que, mediante el Informe Nº 809-2019-MDCH-GAJ de 28 de agosto de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que sería factible la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad de Chorrillos, por encontrarse conforme a lo dispuesto en los dispositivos legales vigentes; Que, mediante el Memorándum Nº 437-2019-MDCHGM de 13 de septiembre de 2019, la Gerencia Municipal al amparo de los informes técnicos y legales factibles, emite opinión favorable respecto a la aprobación, elevando el expediente administrativo a la Secretaría General a fin de emitir la Resolución de Alcaldía que apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Chorrillos, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente, el mismo que tendrá el texto que obra en el Anexo I (40 ÍTEMS), y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: www.munichorrillos. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasificadores de ingreso correspondientes y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1811846-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES