Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2019 (29/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, el referido literal establece que dicha restricción no alcanza en los casos de adquisición o transferencia de acciones liberadas; acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la Ley General de Sociedades; los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario; certificados de participación de fondos mutuos; y otros que determine la SMV mediante norma de carácter general; Que, el artículo 156 de la LMV, establece que los miembros del Consejo Directivo o Directorio de las bolsas de valores, según corresponda, no pueden adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV, exceptuando de dicha prohibición a las operaciones referidas a valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público; Que, la prohibición establecida en el literal d) del artículo 12 de la LMV, en concordancia con lo establecido por el artículo 156 de la misma norma, tiene como objetivo prevenir las prácticas de abuso de mercado, evitando que aquellas personas que por su función puedan tener acceso a información que no ha sido revelada al mercado, la utilicen en beneficio propio o de terceros; Que, se debe tener presente que los valores extranjeros inscritos a solicitud del agente promotor o las bolsas de valores y los valores extranjeros inscritos y/o autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico, son valores cuya inscripción no es promovida por el emisor; y están sujetos a la regulación y supervisión del país de origen, y, por tanto, el flujo de información proviene de sus mercados de origen; Que, tratándose de valores mobiliarios emitidos por el Banco Central de Reserva y por el gobierno central, por la naturaleza de tales valores, los mercados donde éstos se negocian así como la información de la que dispone el mercado sobre dichos valores, no se considera necesario requerir autorización previa específica de la SMV para adquirir o transferirlos; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 103-2012-SMV/02 del 29 de agosto de 2012, se delegó en la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, para que, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, evalúe las solicitudes de autorización para adquirir o transferir valores a que se refiere el literal d) del artículo 12 de la LMV, elevando su opinión al Superintendente del Mercado de Valores, para el pronunciamiento respectivo; Que, bajo dicho marco legal y por predictibilidad se considera necesario regular el procedimiento de autorización previa al que hacen referencia los mencionados artículos de la LMV, así como regular los supuestos en los que no es necesario recabar una autorización en el caso de que alguna de las personas mencionadas decida adquirir o transferir valores; sin afectar el objetivo perseguido por la Ley, de velar por la transparencia e integridad del mercado; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por treinta (30) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 25 de septiembre de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto "Disposiciones para la aplicación del literal d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores".

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyadytransfval@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1811776-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información - Sistema IR AEOI y modifican la forma y condiciones establecidas para la presentación de la declaración Reporte País por País
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 188-2019/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCIÓN E INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 163-2018/SUNAT EN LO REFERENTE A LA DECLARACIÓN REPORTE PAÍS POR PAÍS Lima, 27 de septiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone -para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional- la obligación de presentar anualmente, conforme lo indique el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio; Que el referido inciso agrega que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones en que se presenta la referida declaración jurada informativa Reporte País por País, y exceptuar del cumplimiento de esta obligación; Que, adicionalmente, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.º 333-2017EF establece que la SUNAT podrá dictar las disposiciones