Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2019 (29/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 29 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que aprueba la modificación del Planeamiento Integral de la Av. Arboleda del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 503-MDA Ate, 16 de setiembre del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Setiembre del 2019; visto el Dictamen Nº 010-2019-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 30305), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley N 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capítulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial; Que, el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786MML, que modifica el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales; Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial

existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, el área del estudio se encuentra situado en el Sector Catastral Nº 07 ­ Zona 02 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, de acuerdo al Planeamiento Integral Avenida La Arboleda entre la Av. Los Ingenieros y la Av. Huarochirí, aprobada mediante la Ordenanza Nº 337-MDA, de fecha 11 de Abril del 2013, signado mediante el Plano Nº 005-2013-PI-SGPUC-GDU/MDA, la Avenida La Arboleda cuenta con dos secciones viales siguientes: (BB) con ancho 54.00ml (tramo Av. Huarochirí hasta la Calle Andrés Bello) y (B'-B') con ancho 30.70ml (tramo: Calle Andrés Bello hasta la Av. Los Ingenieros); Que, la propuesta de la modificación del siguiente Planeamiento Integral, tiene como fin definir, recuperar y aperturar los derechos de vías de la Avenida Arboleda del tramo: Av. Ingenieros hasta la Calle Andrés Bello de la Urb. Santa Raquel III Etapa, por necesidad pública, respetándose la consolidación y alineamiento existente con componentes viales de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 ­ Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), guardando la integración a la trama urbana más cercana, en vista de que no tiene una continuidad vial al estar interrumpida por el cerco perimétrico del Colegio La Merced con un ancho de 28.50ml y 31.50ml aproximadamente, la misma que no cuenta con proceso de Habilitación Urbana aprobada por esta entidad edil, quedando la vía físicamente con un ancho total de 22.90ml y 7.40ml correspondiente a la Zona Industrial y berma con canal de riego de 5.60ml situado hacia la zona educativa, donde es restringido el fluido vehicular y peatonal, de conformidad a la inspección ocular realizada; Que, por lo que se determina que la Avenida Arboleda en el tramo: Av. Ingenieros hasta la Calle Andrés Bello de la Urb. Santa Raquel III Etapa, estará comprendido por los siguientes componentes viales; veredas de 3.00ml y 1.80ml que corresponderá a la Zona Industrial y a la Zona Educativa, estacionamiento de 7.50ml y 3.00ml (Zona Industrial y Zona Educativa), dos carriles de pista de 7.20ml c/u y un carril de pista de 5.40ml, canal de riego 1.90ml, sardinel central de 6.30ml y 6.60ml y Ciclo Vía de 3.20ml, con sección vial, (B'-B'), con ancho vial de 54.00ml, guardando empalme con los componentes viales existentes comprendido desde la Calle Andrés Bello de la Urb. Santa Raquel III Etapa hasta la Av. Huarochiri, que es determinado por la sección de vía (BB) con ancho de 54.00ml. Asimismo, se ha visto la necesidad de implementar el componente de ciclo vía en toda la proyección de la Av. La Arboleda desde la Av. Huarochirí hasta la Av. Ingenieros, de conformidad al numeral 5.1 del artículo 5.- Adecuación de la infraestructura vial publica para facilitar el uso de la bicicleta de la Ley Nº 30936, que establece "de interés nacional y necesidad publica la adecuación progresiva, a nivel nacional, regional y local de la infraestructura urbana y de transporte existente, para facilitar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del medio ambiente"; Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene protestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación publica y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 010-2019-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza, que aprueba la modificación del Planeamiento Integral de la Av. Arboleda; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;