Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, con la Ordenanza Nº 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la ordenanza Nº 1911; Que, con la Ordenanza Nº 1081, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2007, se aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana; en concordancia, el artículo 3 establece que, en el área materia de la ordenanza será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933 publicada el 5 de mayo del 2006 y modificada mediante Ordenanza Nº 1015 publicada el 14 de mayo de 2007; Que, con Expediente Nº207844-2018, de fecha 16 de julio de 2018, presentado por los señores: María Amalia Palacios Chopitea Vda. de Meseth, Carolina Palacios Cuba, Inés Carbajal Palacios, Jorge Francisco Palacios Bellido, María Teresa Palacios Barrera, Alonso Palacios Barreda, María Alicia Mercedes Palacios Gonzales Pardo y Santiago Palacios Gonzales, solicitan cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Educación Superior Tecnológica (E2), del inmueble de 5,285.53 m2, constituido por el Sub lote 6-1 del Fundo Azcarrunz del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 631-2018-MML-GDUSPHU, de fecha 20 de julio 2018, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita opinión técnica dentro del plazo de 30 días hábiles; y que vencido el plazo y sin haber obtenido respuesta alguna, se entiende como opinión favorable, en virtud a los establecido en el numeral 9.4.5 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 2086; Que, con Oficio Nº 0341-2019-MML-IMP-DE (ingresado como D.S Nº 79010-2019, de fecha 14 de marzo de 2019), el Instituto Metropolitano de Planificación ­ IMP informa que, se ratifica en lo expresado en el Informe CEZ Nº0037-2018-MML-IMP-DE/DGPT, de la Dirección General de Planificación Territorial, en todos sus aspectos, reiterando la opinión favorable al cambio solicitado de Residencial de Densidad Media ­ RDM a Equipamiento de Educación Superior Tecnológica ­ E2; Que, mediante Memorando Nº 277-2019-MML-GDUSPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas traslada el Informe Nº 093-2019-MML-GDUSPHU-DP, de fecha 15 de marzo 2019, elaborado por el Jefe de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, el mismo que concluye que el cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Educación Superior Tecnológica (E2), del predio constituido por el Sub Lote 6-1 del Fundo Azcarrunz, con un área de 5,285.53 m2, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de propiedad de los señores: María Amalia Palacios Chopitea Vda. de Meseth, Inés Carbajal Palacios, Jorge Francisco Palacios Bellido, María Alicia Mercedes Palacios Gonzáles Pardo, Alonso Palacios Barreda, Carolina Palacios Cuba, Santiago Palacios Gonzáles y María Teresa Palacios Barreda, se considera favorable, recomendando que: "(...) Los propietarios determinen mecanismos de solución al déficit de estacionamientos de la edificación existente de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes, principalmente para el área administrativa. (...)", entre otros aspectos; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 024-2019-MMLCMDUVN, de fecha 03 de abril de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO CON LA ORDENANZA Nº 1081 Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza 1081, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de octubre de 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Educación Superior Tecnológica (E2), para el inmueble de 5,285.53 m2, constituido por el Sub Lote 6-1 del Fundo Azcarrunz del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la notificación del presente dispositivo a los administrados y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, respecto de lo indicado en el Artículo Primero de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1808013-1

Aprueban la creación, funcionamiento y ejecución de la plataforma digital denominada "Plataforma Virtual RUOS"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 Lima, 13 de setiembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO, el Memorando N° 281-2019-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 072-2019-MML-GPV-SOV de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, el Memorando Nº413-2019MML/GP-STI de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 169-2019-MML-GP-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 332-2019-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe Nº 707-2019-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 2.a del artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812 y sus modificatorias, establece que la Subgerencia de Organizaciones Vecinales tiene como una de sus funciones la de recepcionar, reconocer, registrar y actualizar los datos de las organizaciones sociales, a nivel del Cercado de Lima, así como las interdistritales y metropolitanas en el Registro único de Organizaciones Sociales; recepcionar las resoluciones de reconocimiento de las organizaciones sociales en general a nivel de Lima Metropolitana para su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales; y publicar en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima información actualizada de las organizaciones sociales del Cercado de Lima y de Lima Metropolitana,