Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 19 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 310-2018-CEPJ, que dispuso destaque de magistrado del Distrito Judicial de Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 263-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTO: El escrito presentado por el señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez provisional del Juzgado Penal Unipersonal, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 310-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros aspectos, declaró fundado el pedido de destaque solicitado por el señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de la Provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, a una plaza del mismo nivel y jerarquía con sede de destino la provincia y ciudad de Pomabamba, del citado Distrito Judicial, por razones de seguridad y por el periodo de un año. Segundo. Que, por escrito de fecha 12 de junio de 2019, el señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez interpone recurso reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 310-2018-CE-PJ, indicando como fundamento que mediante Resolución Administrativa N° 916-2018-P-CSJAN/PJ, la Corte Superior de Justicia de Ancash lo designó, a partir del 8 de noviembre de 2018, como Juez provisional del Juzgado Penal Unipersonal, en adición Juzgado Penal Liquidador, de la Provincia de Huari; señalando que no resultaría legalmente procedente que se ejecute la resolución recurrida al haberse superado, por un lado, el statu quo que dio origen a su emisión y por otro, supondría, eventualmente, la afectación de los derechos laborales adquiridos por el recurrente al haber obtenido la promoción al siguiente nivel de la magistratura de manera transitoria. En ese sentido, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por este Órgano de Gobierno, manteniéndose su actual situación laboral hasta nueva disposición superior. Tercero. Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 321° del Código Procesal Civil, aplicado de forma supleatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 2744, la sustracción de la materia origina la conclusión del procedimiento, sin declaración del fondo. Es decir, se produce cuando en el transcurso del procedimiento administrativo, sin que se haya emitido pronunciamiento, se elimina la afectación, desconocimiento o lesión de un derecho o un interés legítimo, ocasionando que carezca de objeto emitir pronunciamiento al respecto. Cuarto. Que, de lo antes expuesto, se debe considerar que a la fecha de la emisión de la Resolución Administrativa N° 310-2018-CE-PJ había operado la sustracción de la materia, al considerarse que mediante la expedición de la Resolución Administrativa N° 916-2018-P-CSJAN/PJ se garantizó plenamente la protección de la integridad física del señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, al permitir su desplazamiento a otra provincia vía promoción al cargo inmediato superior; por lo tanto, resulta pertinente dejar sin efecto la resolución emitida por este Órgano de Gobierno. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 800-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Lama More y la señora Consejera Deur Morán, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 310-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la cual se dispuso el destaque del señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de la Provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, a una plaza del mismo nivel y jerarquía con sede de destino la provincia y ciudad de Pomabamba, del citado Distrito Judicial, por razones de seguridad y por el periodo de un año. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1808487-3

Crean el Observatorio de Justicia Ambiental del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 335-2019-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 171-2019-CNGA-PJ cursado por el señor Juez Supremo titular Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Presidente de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial pone en conocimiento que se está implementando el Observatorio de Justicia Ambiental en una plataforma virtual, como acción ante los compromisos asumidos por el Poder Judicial en el Pacto de Madre de Dios por la Justicia Ambiental, y en cumplimiento del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública en América Latina y el Caribe, suscrito el 27 de setiembre de 2018. Segundo. Que el Observatorio de Justicia Ambiental es un espacio de análisis, generación de conocimiento, formulación de políticas públicas y debate de los actores relevantes en torno a la Justicia Ambiental en el Perú; así como, será un instrumento útil para el Estado, Comunidades Nativas, Asociaciones Civiles, Universidades, Empresas Privadas y la ciudadanía, que se encuentren relacionadas con el sector ambiente; precisándose que los gastos que irrogue su implementación serán asumidos por la Asociación Civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), de conformidad con los compromisos contenidos en el Convenio Específico de fecha 21 de diciembre de 2018, suscrito por el Poder Judicial y la mencionada asociación civil. Por lo que, no afectará el presupuesto de este Poder del Estado, ni de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental. Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe N° 0245-2019-SPPGP-GG/PJ, de la Subgerencia de Planes y Presupuesto; y el Memorando N° 0804-2019-GP-