Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, se encuentran protegidos por el Estado; Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N°1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterialque por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la referida Ley; Que los artículo IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos , composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por Decreto Legislativo N°1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N°005-2013-MC, (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del patrimonio Cultural de la Nación; Que, además la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Informe N° D000182-2019-DGM/MC de fecha 13 de setiembre de 2019, la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante el informe N° D0000122019-DRBM-GMA/MC emitiendo opinión favorable para la declaratoria como Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de un Mascarón de proa ubicado en el Museo Nacional de la Cultura Peruana y perteneciente al Ministerio de Cultura;

Que, el bien en cuestión ha sido identificado como un Mascarón de proa de una fragata de vela, cuya manufactura data de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX; presenta forma de felino rampante de fauces abiertas; la melena aparece tocada con una gran corona imperial; presenta cola doble, enroscada a cada lado. Técnicamente, está elaborado en madera tallada y ensamblada. Actualmente se encuentra en exhibición en el Museo Nacional de la Cultura Peruana; Que, el referido Mascarón de proa, presenta valor histórico, artístico y militar descrito en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que la Dirección General de Museos a través del Informe N° D0001822019-DGM/MC, considera oportuna su declaración como un Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el valor histórico de este Mascarón estuvo asociado a los combates desarrollados durante la guerra de la independencia que se dieron en las costas de nuestro país. Asimismo, estuvo asociado a la memoria del vicealmirante Martín Guise, fundador de nuestra Marina de Guerra del Perú. Bajo esta perspectiva, la pieza constituiría reliquia del periodo de Gesta Emancipadora Peruana y de la defensa de nuestro territorio; Que, respecto al valor artístico constituye un hermoso exponente del trabajo en madera desarrollado en un taller europeo, de singular iconografía al representar a un felino rampante. Cabe señalar que no existe otra talla de este tipo y de estas dimensiones en otras colecciones nacionales, motivo por el cual su protección es primordial; Que, en cuanto al valor militar constituye testimonio y símbolo del sistema naval que imperaba en el siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX. En este sentido, considerando la ferocidad de su representación, habría cumplido la función de atemorizar a los enemigos en altamar, además de ser distintivo de la embarcación que la ostentaba; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del bien identificado como un Mascarón de proa, ubicado en el Museo Nacional de la Cultura Peruana, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar al Mascarón de proa ubicado en el Museo Nacional de la Cultura Peruana, como Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el mismo que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos y al Museo Nacional de la Cultura Peruana para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1808586-1