Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 19 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", en su Artículo 4º señala que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", en su Artículo 8º, numeral 13, señala como Competitividad, que El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, con Resolución Ministerial Nº105-2008MINCETUR/DM, de fecha 30 de junio de 2008, se establece que el café peruano fue declarado como "Producto Bandera", por tratarse de un producto originario de nuestro país y que resalta la imagen del Perú, producto de reconocida calidad y favorito en el mercado internacional siendo insuficiente el reconocimiento externo, es necesario el consumo interno del café peruano en todo el territorio nacional a fin de no depender de la exportación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 07322008--AG del 23 de agosto del 2008, Instituyen el "Día del Café Peruano" a nivel nacional, cuya celebración se desarrollará el cuarto viernes del mes de agosto de cada año. Del mismo modo, dispone gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del "Día del Café Peruano", así como las celebraciones regionales, locales y comunales que pudieran darse al respecto; Que, mediante Ley Nº 30048 se modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, señala en el numeral 3.1 artículo 3 que el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como objetivo establecer, diseñar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, la Sierra Exportadora entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como misión "Promover, fomentar y desarrollar negocios inclusivos y actividades económicas generadoras de competitividad, valor agregado, con innovación tecnológica, emprendimiento y diversificación de los productores organizados de la Sierra y la Selva, con oportunidad, productividad, calidad, y sostenibilidad", lo que se busca es promover e impulsar el consumo interno del café peruano a través de las acciones de promoción a nivel nacional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0538-2011AG, de fecha 29 de diciembre de 2011, EL ESTADO PERUANO DECLARA: INSTITUÍR A NIVEL NACIONAL LA CELEBRACIÓN DEL "Día del Cacao y Chocolate" el día primero de octubre de cada año y a su vez gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del "Día del Cacao y Chocolate", así como las celebraciones regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2013-MINCETUR, en el año 2013, se realizó la declaratoria del Cacao como producto bandera de nuestro país; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 191-2013-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 18 de octubre, se establece (...) "Declarar de Interés y Prioridad Regional los Proyectos de Inversión Pública en las Cadenas Productivas de: (...) Cacao, con la finalidad de permitir consolidar la promoción y desarrollo mediante la formulación de Proyectos en el Sector Agrícola en la Región Amazonas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R. AMAZONAS/CR, de fecha 17 de abril de 2015, se declara de Interés Regional la Obtención de la Denominación de Origen del "CACAO AMAZONAS PERÚ", con la finalidad de identificar su procedencia, genuinidad y particularidad, e inscrita por INDECOPI mediante Resolución Nº 148862016/DCD-INDECOPI, de fecha 29 de agosto de 2016, como el Régimen de Denominación de Origen del Cacao Amazonas Perú; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 30305, de 09 de marzo de 2015, establece, que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 014, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 150-2019-GRA/CR-SO, de fecha 25 de julio de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR como Productos Emblema de la Región Amazonas al Café y Cacao, siendo que su cultivo constituye una de las principales actividades económicas de nuestra región y repercute en la economía nacional. Artículo Segundo.- PROMOVER el consumo interno del "Café y Cacao amazonense" en las instituciones públicas y privadas; asimismo, DISPONER que en todas las entidades públicas prioricen el consumo del Café y Cacao amazonense en todos los eventos institucionales y protocolares. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, las estrategias de promoción que se requieren para incentivar el consumo interno de "Café y Cacao amazonense", a través de campañas de degustación y comercialización. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de sistemas de certificación nacional e internacional para el café orgánico y el Cacao aptos para la exportación, y la publicación de ésta en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas, aplicando todas las estrategias que sean necesarias para su cumplimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la asignación presupuestal que asegure el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.