Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 19 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; De conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; De acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu tiene como función establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países; El numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de revalidar los grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Sunedu; Según lo dispuesto en el literal c) del artículo 48 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, proponer a la Superintendencia los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países. En tal virtud, mediante el Informe Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la propuesta normativa denominada "Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero"; A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2019, se dispuso la publicación de la propuesta normativa denominada "Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero", en el portal institucional de la Sunedu, para la recepción de los comentarios y aportes de los interesados por un plazo de quince (15) días hábiles; De acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del "Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu", son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación; En tal virtud, mediante el Informe Técnico Legal N° 007-2019-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Oficina de Asesoría Jurídica, efectuaron la evaluación de los comentarios y aportes recibidos y presentaron ante la Superintendencia de la Sunedu una versión actualizada del proyecto normativo y su exposición de motivos; El literal e) del artículo 8 del ROF de la Sunedu establece que una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 033-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero",

el cual consta de cuatro (4) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los "Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero" en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, de los "Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero" y de su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países de conformidad a lo establecido en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a todas las universidades, públicas y privadas, que revalidan grados o títulos otorgados en el extranjero. Artículo 3.- Definición de Revalidación La revalidación de grados o títulos es el procedimiento mediante el cual se otorga efectos en territorio nacional al grado o título otorgado por una institución educativa extranjera, como consecuencia de haber superado una evaluación académica realizada por una universidad licenciada para prestar el servicio educativo superior universitario en el Perú. Artículo 4.- Criterios Técnicos La revalidación de grados y títulos, como mínimo, debe observar los siguientes criterios técnicos: 4.1. Licenciamiento institucional y de programas.De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la universidad que revalida grados y títulos debe contar con licencia institucional vigente otorgada por la Sunedu. En tal virtud, los programas académicos sujetos a reválida deben estar incluidos en la oferta educativa reconocida en la licencia institucional. Asimismo, en caso la revalidación involucre a un programa académico para el cual la Sunedu haya aprobado un modelo de licenciamiento específico, además de contar con la licencia institucional, la universidad que revalida debe contar con el licenciamiento del programa, otorgado por la Sunedu. Durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento del programa en cuestión, la universidad puede seguir revalidando grados y títulos del programa correspondiente, siempre que cumpla los demás criterios técnicos. 4.2. Experiencia académica.- La universidad que revalida grados y títulos debe contar, como mínimo, con diez (10) promociones de egresados que revelen experiencia académica en el programa de estudios a revalidar. 4.3. Comisión Académica.- La evaluación de la revalidación se encuentra a cargo de una Comisión Académica conformada por no menos de tres (3) docentes de la universidad, designados por el Decano de la Facultad o el Director de la Escuela de Posgrado de la universidad, o quienes hagan sus veces. La conformación de la comisión debe observar las siguientes reglas: