Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 19 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonificación; Que, con Ordenanza N° 1144, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana. De igual modo, con Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2013, se aprueba la actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de La Molina. El Artículo Segundo de la citada ordenanza establece aprobar la incorporación de Especificaciones Normativas de la Zonificación de los Usos del Suelo para el distrito de la Molina, complementarias a las aprobadas en el Anexo N° 03 de la Ordenanza N° 1144; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, con fecha 14 de abril de 2014, a través del Expediente Nº 126138-2014, traslada diversas peticiones de cambio de zonificación dentro de las cuales se encuentran las peticiones formuladas por la Empresa Inversiones San Vicente S.A.C., representada por el señor Ramón Molla Miranda, quien solicita cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV), para el predio ubicado en Av. La Molina esquina con la Calle Honolulu y el Pasaje Las Flores, Lote 1, Mz 3W de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina III Etapa, con un área de 1,247.00m2; y para el predio ubicado en la Av. La Molina, esquina con la Calle Punta Arenas, Lote 18, Mz 3-W de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina III Etapa, con un área de 1,104.00m2. Y, además, la petición formulada por la señora Lucia Estela Montalvo Goñi, quien solicita el cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV) para el predio ubicado en la Av. La Molina, Lote 16, Mz. 3-Ñ de la Parcelación Semirústica El Sol, con un área de 1,000.00m2; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2014 de fecha 02 de abril de 2014, en su Artículo Primero declara desfavorable las peticiones de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV) seguido por la empresa Inversiones San Vicente S.A.C. sobre el predio constituido por el Lote 1 de la Manzana 3-W de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina III Etapa, ubicado frente a la Av. La Molina, Calle Honolulu y Pasaje Peatonal (sin denominación), y además, la petición de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV), seguido por la señora Lucia Estela Montalvo Goñi sobre el predio constituido en la Av. La Molina, Lote 16, Mz. 3-Ñ de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina. Asimismo, en su Artículo Segundo declara favorable la petición de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV) seguido por la empresa San Vicente S.A.C. sobre el predio ubicado en Av. La Molina, esquina con la Calle Punta Arenas, Lote 18, Mz 3-W de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina III Etapa; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Instituto Metropolitano de Planificación ­ IMP, mediante Informe N° 01-2019-MML-CTT de fecha 04 de marzo de 2019, como Comisión Técnica de Trabajo, emiten opinión desfavorable respecto de las diversas peticiones de Cambio de Zonificación del distrito de La Molina, de zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV), realizadas por la empresa Inversiones San Vicente S.A.C. y la señora Lucia Estela Montalvo Goñi, en el eje de la Av. La Molina, que se declaran desfavorables; teniendo en cuenta que, las solicitudes de cambio en diferentes sectores de dicha avenida son numerosas y reiteradas, y que en algunos tramos se han aprobado modificaciones puntuales, sería necesario un tratamiento de conjunto a través de un estudio integral de dicho eje, considerando además el uso del suelo, aspectos de movilidad urbana, y no a través de cambios específicos de predios o frentes de manzana discontinuos; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 016-2019-MMLCMDUVN, de fecha 06 de marzo de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, acordó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Declarar desfavorable las peticiones de cambio de zonificación del distrito de La Molina, que a continuación se indican:
N° 1 SOLICITANTE UBICACIÓN PROPUESTA RDB a CV

Av. La Molina esquina con Calle Honolulu y Pasaje Inversiones San Las Flores, Lote 1, Mz. 3-W de la Parcelación Vicente S.A.C. Semirústica El Sol de La Molina III Etapa. Av. La Molina esquina con Calle Punta Arenas, Inversiones San Lote 18, Mz. 3-W de la Parcelación Semirústica Vicente S.A.C. El Sol de La Molina III Etapa. Lucía Estela Montalvo Goñi Av. La Molina, Lote 16, Mz. 3-Ñ de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina.

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RDB a CV RDB a CV

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a cada administrado respecto de lo indicado en el Artículo Primero, así como a la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Tercero.- Publicar la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1808012-1

Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado con la Ordenanza Nº 1081
ORDENANZA Nº 2174 Lima, 12 de setiembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 79, numerales 1.1 y 1.2, que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial de Nivel Provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Asimismo, la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, con la Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del Área Metropolitana de Lima;