Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de setiembre de 2019 /

El Peruano

verificación inicial, la Dirección de Metrología del INACAL podrá atender dicha verificación a aquellas balanzas que cuenten con la aprobación de modelo. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1808040-1

Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019:
NTP 202.101:2001 (revisada el 2019) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación del índice de solubilidad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 202.101:2001 (revisada el 2014) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Determinación de ácido benzoico en alimentos. Método volumétrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 202.164:1998 (revisada el 2014) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche saborizada. Determinación de la acidez mediante el método del punto final potenciométrico. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 202.188:2008 (revisada el 2014) FIBRA DE ALPACA CLASIFICADA. Determinación del diámetro medio (finura), por el método de flujo de aire "air-flow". 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.303:2004 FIBRA DE ALPACA CLASIFICADA. Método de ensayo para determinar el contenido de humedad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.305:2003 FIBRA DE ALPACA CLASIFICADA. Calibración del aparato de flujo de aire "air-flow". 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.307:2004

Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre leche y productos lácteos, fibra de alpaca clasificada y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2019-INACAL/DN Lima, 13 de septiembre de 2019 VISTO: El Informe N° 009-2019-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 009-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 10 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Fibra de alpaca y sus subproductos, b) Gestión y aseguramiento de la calidad, c) Leche y productos lácteos; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el

NTP 202.164:1998 (revisada el 2019)

NTP 202.188:2008 (revisada el 2019)

NTP 231.303:2004 (revisada el 2019)

NTP 231.305:2003 (revisada el 2019)

NTP 231.307:2004 (revisada el 2019)

NTP-ISO/TR 10017:2004 (revisada el 2019) Orientación sobre las técnicas estadísticas para la Norma NTP-ISO 9001:2001. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/TR 10017:2004 (revisada el 2014) NTP-ISO 10014:2008 (revisada el 2019) Gestión de la calidad. Directrices para la obtención de beneficios financieros y económicos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 10014:2008 (revisado el 2014)

NTP-ISO/TR 10013:2003 (revisada el 2019) Directrices para la documentación de sistemas de gestión de la calidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/TR 10013:2003 (revisado el 2014) NTP-ISO 10012:2003 (revisada el 2019) Sistemas de gestión de las mediciones. Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 10012:2003 (revisado el 2014)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 202.101:2001 (revisada el 2014) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación del índice de solubilidad. 2ª Edición LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche cruda. Determinación de ácido benzoico en alimentos. Método volumétrico. 1ª Edición

NTP 202.164:1998 (revisada el 2014)