Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se ha emitido la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las Entidades Públicas durante el período transición del sector público al Régimen del Servicio Civil, en la Ley Nº 30057; De conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, inciso c) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM; y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; Que, el numeral 8.1 del literal g) del Artículo 8º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, el cual autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, vinculante con lo dispuesto en Resolución Ministerial Nº 044-2017/MINSA que establece los lineamientos para la composición del 20% de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud, dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, en las mismas que se dispone contar con los cargos previstos para el personal de la salud considerando como apto el nombramiento en el CAP Provisional de la Institución según la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil, en su cuarta Disposición Complementaria Final crea el denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión que reemplaza el Cuadro para Asignación de Personal PROVISIONAL ­ CAP-P, a partir de la implementación del nuevo régimen del Servicio Civil; Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, literal h) derogo el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, denominada "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública"; Que, en ese contexto, en cumplimiento a lo dispuesto en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057; SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº152-2014-SERVIR/PE, la Directiva Nº 001-2014SERVIR /GPGSC, la misma que sufrió modificaciones, encontrándose vigente a la fecha la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­CPE", que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las Entidades; Que, la Directiva Nº002-2015- SERVIR /GDSRH, ha regulado la figura del CAP Provisional como documento de gestión institucional de carácter temporal; es decir, en tanto, la entidad no transita al nuevo régimen del servicio civil, las entidades continúan utilizando el CAP Provincial, instrumento que pueden ser modificado con la misma denominación; Que, en ese contexto, la precitada Directiva, en el Anexo 4 regula los supuestos para la elaboración del CAP Provisional;

en dichos supuestos contemplados en el numeral 1.1 del Anexo acotado, es necesario contar con la opinión previa favorable de SERVIR. Las Entidades de los tres niveles de gobierno deberán remitir el proyecto del CAP Provisional, según los requisitos señalados en el numeral 3.1 del Anexo 4, a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, para la emisión de la opinión favorable. Procedimiento que se ha cumplido en el presente caso; Que, la norma actualizada contempla como requisito para aprobar el CAP Provisional, es necesario contar con un informe técnico legal de SERVIR, es así que mediante Oficio Nº 887-2018-SERVIR/PE, de fecha 26 de octubre de 2018, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, concluye y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de cada CAP Provisional a través del dispositivo legal que corresponde según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH y una vez culminado el proceso de nombramiento, reordenar sus CAP Provisional, bajo lo señalado en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva antedicha para que los cargos que correspondan al proceso de nombramiento 2018 cambien a situación de ocupados; Que, mediante Informe Legal Nº 0149-2018-DIRESA-DGOAJ, de fecha 30 de octubre del 2018, concluye conforme lo sustentado, resulta favorable y procedente la aprobación de la modificación del CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud; Dirección de Red de Salud Coronel Portillo; Dirección de Red de Salud Federico Basadre; Dirección de Red de Salud de Atalaya; Dirección de Red de Salud Aguaytía San Alejandro; Hospital Regional de Pucallpa; y Hospital Amazónico de Yarinacocha; Que, es preciso tener en cuenta quien es el órgano competente para aprobar el CAP Provisional, esto en virtud a lo previsto en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad ­ CPE", en el nivel de Gobierno Regional, corresponde aprobar el CAP-P, mediante Ordenanza Regional; Que, con INFORME LEGAL Nº 099-2018-GRU-ORAJ/ TTC, de fecha 05 de noviembre de 2018, emitido por el Abog. Telesforo Trujillo Caico - Asesor Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina que se apruebe mediante Ordenanza Regional, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud ­ DIRESA UCAYALI ­ su órgano desconcentrado; Que, mediante Dictamen Nº 007-2018-GRU-CRCAL, de fecha 13 de noviembre de 2018, la Comisión de Asuntos Legales, del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP P, de las Unidades Ejecutoras: 400 : Dirección Regional de Salud de Ucayali ­ DIRESA Ucayali, 400 :Dirección de Red de Salud Federico Basadre, 401: Hospital Regional de Pucallpa, 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha, 403: Dirección de Red de Salud de Atalaya, 404: Dirección de Red de Salud de Aguaytía ­ San Alejandro, 405: Dirección de Red de Salud Coronel Portillo; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 024-2017-GRU/CR, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2018 de la Unidad Ejecutora 400: Dirección Regional de Salud Ucayali; y redes de salud: 400 Dirección de Red de Salud Federico Basadre; 401 Hospital Regional de Pucallpa; 402 Hospital Amazónico de Yarinacocha; 403 Dirección de Red de Salud de Atalaya; 404 Dirección de Red de Salud Aguaytía - San Alejandro y 405 Dirección de Red de Salud Coronel Portillo, detallados a continuación: