Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 COORDENADA UTM WGS 84 207897 / 8798667 208254 / 8798097 208902 / 8798306 208813 / 8798525 208419 / 8798530 207946 / 8798984

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1712852-1

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales señaladas en el siguiente cuadro en la poligonal especificada en el párrafo precedente, correspondiente al Sitio Arqueológico "Cementerio Tutumo" ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca en el departamento de Lima:
Medida Desmontaje: Señalización Referencia Retiro de estructuras precarias, plantaciones y cerco de palos. Monumentación del sitio con hitos en los vértices de la poligonal y colocación de un muro de señalización.

DEFENSA
Autorizan viaje de personal naval al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1681-2018 DE/MGP Lima, 16 de noviembre de 2018 Vista, la Carta G.500-5383 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de octubre de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota NV.012 de fecha 27 de julio de 2018, el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha cursado invitación a los Estados Miembros de la referida Organización, para que participen en el 121º Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 19 al 23 de noviembre de 2018; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente; Que, durante la Sesión del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), se decidirán las actividades a realizarse durante el año 2019, por la referida Organización, en donde se presentarán los acuerdos técnicos de los Comités de Seguridad Marítima, Protección del Medio Ambiente Marítimo, Facilitación y Cooperación Técnica, los mismos que deben ser refrendados por la Autoridad Marítima Nacional; asimismo, los cuarenta (40) Miembros del Consejo deberán proponer a los candidatos a Secretario General, para el año 2019; por lo que es necesario la participación del Director General de Capitanías y Guardacostas, quien presidirá la delegación peruana durante el Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, en ese sentido, de acuerdo a lo recomendado en el Oficio P.200-3038 del Director General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 28 de setiembre de 2018, se ha visto por conveniente la participación del Capitán de Navío Werner Carlos Enrique MEIER VON SCHIERENBECK Martínez y del Teniente Primero Giancarlo BOGGIANO Diez Canseco, para que asistan a la mencionada actividad; lo que permitirá a la Autoridad Marítima Nacional participar con voz y voto como Estado Miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI), en las decisiones tomadas durante el Consejo; así como, conocer las metodologías adoptadas en lo relativo a propuestas del Comité de Seguridad, Comité Jurídico, Comité de Protección del Medio Marino u otros órganos de la referida Organización; Que, de acuerdo con el documento Nº 215-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina,

Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modificación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero, así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especificadas su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Quinto.- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justificación técnica y/o legal. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe de Inspección N° 004-2018-DFA-DCS-VMPCICMC del 23/10/2018. Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a las partes administradas especificadas en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio