Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, si bien en el Informe de Inspección N° 004-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC del 23/10/2018 se consignó que el inmueble submateria se sitúa en el distrito de Supe en la provincia y departamento de Lima, cabe precisar que de acuerdo a la organización política del departamento de Lima, el distrito de Supe forma parte de la provincia de Barranca, siendo claro que dicho extremo específico del mencionado informe contiene un error material de carácter no trascendente y consecuentemente susceptible de ser enmendado a través del presente acto administrativo toda vez que se cuenta con informacion técnica que permite determinar positivamente la ubicación del bien objeto de proteccion provisional, sin concurrir fundamentos que impidan continuar la tramitacion del presente caso; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 077-2018MC fue aprobada la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", en cuyo numeral 6.2.2 se establecen los criterios técnicos para la definición del área de protección provisional de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación sin propuesta de delimitación o bienes inmuebles prehispánicos no declarados, sea a partir de puntos de referencia existentes en la periferia de los vestigios arqueológicos tales como accidentes geográficos, infraestructura y/o edificaciones públicas y/o privadas, infraestructura vial u otros elementos que sean claros, visibles, inconfundibles e inamovibles de acuerdo a lo señalado en los incisos a) y b) del mencionado numeral, o mediante el establecimiento de una distancia fijada a partir de los vestigios arqueológicos hacia el exterior siguiendo las pautas desarrolladas en el inciso c) de la acotada norma, cuyo inciso d) a su vez precisa que "...La demarcación del área de protección provisional podrá basarse en la simultanea aplicación de las reglas detalladas en los incisos a), b) y c) del numeral 6.2.2 de la presente Directiva, según corresponda para cada caso concreto, sin perjuicio de que su extensión pueda ser posteriormente modificada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopción, debidamente justificadas..."; Que, en el Informe de Inspección N° 004-2018-DFADCS-VMPCIC-MC del 23/10/2018, se especifican claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especificada en el siguiente cuadro:
SITIO ARQUEOLÓGICO "CEMENTERIO TUTUMO" UBICADO EN EL DISTRITO DE SUPE, PROVINCIA DE BARRANCA EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 COORDENADA UTM WGS 84 207897 / 8798667 208254 / 8798097 208902 / 8798306 208813 / 8798525 208419 / 8798530 207946 / 8798984

presente régimen de protección provisional, a través del Informe de Inspección N° 004-2018-DFA-DCS-VMPCICMC del 23/10/2018 se recomendó la aplicación de las siguientes medidas provisionales:
Medida Referencia

Se realizó el acta de Inspección con fecha 22 de Paralización y/o cese de la octubre de 2018, donde se registra las labores afectación: de afectación. Desmontaje: Señalización Se sugiere el retiro de estructuras precarias, plantaciones y cerco de palos. Se sugiere monumentar con hitos en los vértices y colocar un muro de señalización.

Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que "...La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser notificada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse..."; Que, mediante Informe Nº 900019-2018-GBL/ DGPA/VMPCIC/MC del 08/11/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble formuló las precisiones correspondientes para que se cumplan los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 0772018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017MC, sobre el Sitio Arqueológico "Cementerio Tutumo" ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca en el departamento de Lima, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especifican en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución:
SITIO ARQUEOLÓGICO "CEMENTERIO TUTUMO" UBICADO EN EL DISTRITO DE SUPE, PROVINCIA DE BARRANCA EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA Departamento: Lima Barranca Supe Provincia: Distrito / Localidad:

Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de suficientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del

Coordenada(s) 208206 / 8798505 referencial(es): Acceso / vías: A la altura del Km. 182 de la Panamericana Norte, 3 Km. Adentro de la trocha ubicada en la margen izquierda del Rio Supe. CUADRO DE DATOS TECNICOS