Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

5

muestreo para la determinación de niveles de cadmio en Suelos, Hojas, granos y productos derivados de cacao" de la Dirección General Agrícola; y, el Informe Legal N° 884-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, delimitando como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y como competencias compartidas, entre otras, la de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable, el acceso de los productos nacionales a nuevos mercados y fomentar la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, asimismo, de acuerdo al literal q) del artículo 59 del referido Reglamento la Dirección General Agrícola, tiene entre sus funciones, proponer planes, estrategias y normas para el desarrollo de la oferta agrícola competitiva y sostenible; Que, el cacao es una fuente importante de ingresos para los hogares rurales de 16 departamentos del Perú, ubicados principalmente en Ceja de Selva, constituyendo una actividad económica inclusiva al desarrollarse principalmente en zonas ex cocaleras, comunidades nativas y zonas de frontera; asimismo, es fuente de empleo para las familias campesinas; Que, la producción del cacao ha tenido un crecimiento sostenido, lo que ha posibilitado que el Perú se ubique como el segundo país productor mundial de cacao orgánico, además, cuenta con una amplia diversidad genética de la especie, con características de aromas y sabor resaltantes, lo cual le ha permitido llegar al mercado internacional, cotizado por las más excelsas casas chocolateras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2012-MINAG, de fecha 17 de abril de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril de 2012, el cacao fue declarado Patrimonio Natural de la Nación; y, con Resolución Ministerial N° 0295-2013-MINCETUR, de fecha 31 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2013, el cacao fue declarado como Producto Bandera, en reconocimiento a su origen, características diferenciales, ventajas comparativas y la imagen del Perú como país generador de productos de calidad con valor agregado; Que, el Cadmio es un metal pesado que se aplica en distintos procesos industriales, por dicha razón se libera al medio ambiente; acumulándose, entre otros, en el agua y en el suelo y en las plantas, siendo por ello, los alimentos contaminados uno de los principales factores de exposición humana, entre los cuales se encuentra el cacao; Que, la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) N° 488/2014 de la Comisión Europea, que modifica el Reglamento (CE) N° 1881/2006, en lo que respecta al contenido máximo de cadmio en los productos alimenticios; Que, la citada modificación incluye a productos específicos de cacao y chocolate en la lista de contenidos

de niveles máximos, los cuales entrarán en vigencia a partir del mes de enero de 2019, lo que podría afectar las exportaciones peruanas de cacao y derivados del cacao a los mercados de la Unión Europea; Que, en este marco, y dada la necesidad de contar con lineamientos guías sobre el muestreo del cadmio en el sistema productivo de cacao y sus productos, con el apoyo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura ­ IICA, se efectuaron talleres de consulta en reuniones técnicas con los representantes del Comité Técnico sobre Contaminantes en Alimentos y un taller de validación que incluyo a los principales actores de la cadena del cacao de los sectores público, privado, académico y de la cooperación, reuniones que generaron como producto una propuesta de Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao; Que, asimismo el Grupo Técnico Nacional de Cadmio en Cacao, integrado por la Dirección General Agrícola -DGA, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios- DGAAA, Autoridad Nacional del Agua­ANA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA y el Instituto Nacional de Innovación Agraria­INIA, con la participación de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), luego de revisar la propuesta emitió aportes y observaciones, las que fueron recogidas en la versión final presentada por el IICA; Que, mediante Informe Técnico Nº 027-2018-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA/CCHH, la Dirección General Agrícola sustenta la necesidad de la aprobación del documento denominado "Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao", que tiene como objetivo establecer los métodos referentes para el muestreo, de acuerdo a los protocolos nacionales e internacionales, que permita a nivel nacional obtener una línea de base oficial, en las diferentes instituciones del estado y privadas, con la finalidad de poder planificar adecuadamente las medidas de mitigación y control del cadmio en las zonas cacaoteras en las que se haya verificado que existen concentraciones que estén por encima de lo establecido en los estándares tanto nacionales como internacionales; Que, por los fundamentos expuestos, resulta necesario aprobar el documento denominado "Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao", con la finalidad de contar con un instrumento orientador para que los actores de la cadena del cacao realicen una adecuada toma de muestras, considerando los criterios y estándares nacionales e internacionales, lo que coadyuvará a la mejora de la competitividad de dicha cadena; Con los respectivos visados de la Dirección General Agrícola y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de "Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao" Aprobar el documento denominado "Lineamientos de muestreo para la determinación de niveles de cadmio en suelos, hojas, granos y productos derivados de cacao", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Difusión La Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de la difusión de los Lineamientos aprobados en el artículo 1, precedente, siendo responsable de realizar las coordinaciones necesarias en el ámbito nacional, regional y local.