Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

7

Competente de Lituania o fueron legalmente importados a Lituania. 8. Los productos han sido sometidos a un proceso de secado donde han alcanzado una temperatura como mínimo de 80°C. 9. Los animales de los cuales provienen la carne o sus productos no presentaron síntomas de enfermedades en las inspecciones ante-mortem ni post-mortem. 10. El producto ha sido sometido a inspección por parte de la Autoridad Oficial Competente del país exportador en el establecimiento de origen o en el punto de salida del país. 1712854-1

CULTURA
Determinan protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sobre el Sitio Arqueológico "Cementerio Tutumo", ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 498-2018/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 13 de noviembre de 2018 Visto, el Memorando N° 900535-2018/DGDP/ VMPCIC/MC del 25/10/2018 sustentado por el Informe de Inspección N° 004-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC del 23/10/2018, por medio de los cuales la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Cementerio Tutumo" ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca en el departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, "...Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo N° 0072017-MC se dispuso la modificación del Reglamento

de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 0772018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando N° 900535-2018/ DGDP/VMPCIC/MC del 25/10/2018 sustentado por el Informe de Inspección N° 004-2018-DFA-DCS-VMPCICMC del 23/10/2018, por medio de los cuales la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Cementerio Tutumo" ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca en el departamento de Lima; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en el Informe de Inspección N° 004-2018-DFADCS-VMPCIC-MC del 23/10/2018, correspondiente a la inspección ocular efectuada el día 22/10/2018 sobre el área submateria a cargo del Lic. Daniel Flores Ayquipa identificado con RNA N° CF-0967, de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especifica la siguiente información sobre el caso materia de autos: