Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, en atención a la invitación, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Jhose Anttonyo Mimbela Cuadros, Jefe de Supervisión de Inversiones de AFP del Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jhose Anttonyo Mimbela Cuadros, Jefe de Supervisión de Inversiones de AFP del Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 18 al 23 de noviembre de 2018 a la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viáticos US$ 1,767.03 2,160.00

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1712978-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas (COREMYPE - AMAZONAS)
ORDENANZA REGIONAL Nº 423 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización ­ Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35 precisa entre otras cosas, como competencias exclusivas de los gobiernos regionales: la Planificación del desarrollo integral de su región, la ejecución de programas socio económicas y la promoción de la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios. Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 48º señala como funciones específicas: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento de la micro y pequeña empresa. Que el texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, establece en su artículo 9º, que los Gobiernos Regionales deben crear en cada región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales. Que el artículo 5º de la de la referida Ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y asimismo en el artículo 12, se señala las funciones que le corresponde desarrollar. Que resulta inaplazable la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), para la consolidación y desarrollo de este importante sector, así como para alentar e impulsar renovados emprendimientos que concluyan estableciendo nuevos núcleos empresariales.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de