Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de INGEMMET; SE RESUELVE: Artículo 1.- FORMALIZAR la incorporación al Manual de Organización y Funciones ­ MOF del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD, del perfil de puesto de Asistente de Auditoría del Órgano de Control Institucional de la Entidad, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DEJAR sin efecto la descripción del cargo señalado en el Manual de Organización y Funciones ­ MOF del INGEMMET, correspondiente al perfil de puesto incorporado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- APROBAR la modificación del Clasificador de Cargos del INGEMMET, referido al cargo de Asistente de Auditoría, nivel SP-ES, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. YELENA ALARCÓN BUTRÓN Gerente General (e) INGEMMET 1713676-1

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza 154-MPL, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: (i) La imposición de un plazo máximo de vigencia de dos (2) años a las autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior en áreas de dominio privado, consignada en el artículo 7 de la citada ordenanza. (ii) La imposición de un plazo máximo de seis (6) meses a las autorizaciones para la instalación de elementos publicitarios en los terrenos en construcción, consignada en el artículo 15 de la citada ordenanza. (iii) La prohibición de instalar anuncios que atenten contra la moral y las buenas costumbres, consignada en el literal h) del artículo 10 de la citada ordenanza. (iv) Las exigencias para instalar elemento de publicidad exterior de los negocios vecinales con frente a vía local que cuenten con Licencia de Funcionamiento, contenidas en el artículo 16 de la citada ordenanza, consistentes en: a) El color de la publicidad exterior deberá ser con fondo blanco en letras negras. b) El contenido de la publicidad exterior deberá indicar el giro principal más el nombre comercial del negocio. c) El tipo de letra de la publicidad exterior deberá ser de molde, grosor máximo de línea 0.05 m. o el 25% de la altura del elemento resultante. (v) La prohibición de instalar anuncios que incluyan colores fosforescentes, consignada en el artículo 17 de la citada ordenanza. (vi) La prohibición consistente en colocar los anuncios en banderolas en áreas de dominio público, consignada en el literal b) del artículo 10 de la citada ordenanza. La razón es que, en ejercicio de las funciones encomendadas al Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas por el Decreto Legislativo 1256 (analizar la legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas que afecten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o contravengan las normas de simplificación administrativa) se verificó que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre no siguió lo dispuesto en la Ordenanza 1094-MML, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, norma de obligatorio cumplimiento para las municipalidades distritales de la provincia de Lima desde el 24 de noviembre de 2007, de acuerdo con el artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En este caso, la Ordenanza 1094-MML (i) no establece un plazo de vigencia para las autorizaciones de avisos publicitarios objeto de denuncia, (ii) dispone que los municipios carecen de competencia para regular lo que dice y la forma en que se presenta el contenido del mensaje publicitario, y, (iii) no prohíbe la instalación de banderolas en vías locales. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas reconoce la importancia de tutelar que los mensajes publicitarios no atenten contra la moral y las buenas costumbres. Por ello, el presente pronunciamiento no avala la difusión de anuncios publicitarios que vulneren tales intereses, sino únicamente se ha limitado a analizar la legalidad de las medidas evaluadas. En ese sentido, en caso la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre advierta que el mensaje contenido en un anuncio ubicado dentro de su jurisdicción sea contrario a la moral y las buenas costumbres, dicha entidad edil podrá poner este hecho en conocimiento del Indecopi, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, para que ejerza sus facultades de fiscalización y, de ser el caso, inicie las acciones correspondientes contra el titular del anuncio publicitario. En atención a lo indicado, se precisa que el presente pronunciamiento no implica - en modo alguno - que se otorgue de manera automática las autorizaciones de anuncios publicitarios a los solicitantes, sino que ello debe sujetarse al marco normativo vigente. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1713767-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en diversos artículos de la Ordenanza N° 154-MPL, que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Pueblo Libre
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN: 0345-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de octubre de 2018. ENTIDAD QUE IMPUSO LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre BARRERA

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículos 7, 10, literales b) y h), 15, 16, y 17 de la Ordenanza 154-MPL, que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Pueblo Libre. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0691-2017/CEB-INDECOPI del 20 de diciembre de 2017.