Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

por el plazo de dos (2) meses y un (1) certificado domiciliario emitido por la Municipalidad de Las Piedras, con fecha 9 de julio de 2018, documentos que no fueron suficientes para demostrar que se ha cumplido con el requisito de residencia; sin embargo, de la verificación de la consulta realizada a los padrones electorales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se aprecia que Irian Villarroel Díaz, no ha realizado cambio de su ubigeo, siendo su domicilio el ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; por lo tanto, este órgano colegiado considera que existen elementos de prueba suficientes que permiten concluir que el citado candidato sí cumple con la exigencia prevista en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento. 7. De acuerdo a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Irian Villarroel Díaz candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Las Piedras, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y debe disponer, además, que dicho JEE continúe con la respectiva calificación, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00397-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Irian Villarroel Díaz, candidata al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

Resolución N° 00428-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Karen Lizbeth Chávez Trujillo y Graciela Karina Tafur López, para el cargo de regidoras en el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó al Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00174-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) resolvió declarar inadmisible el extremo de las candidaturas de Karen Lizbeth Chávez Trujillo y Graciela Karina Tafur López, para el cargo de regidoras del Concejo Distrital de Chancay, por no acreditar haber nacido en la circunscripción electoral a la cual están postulando o domiciliar en ella dos (2) años continuos, respecto a la fecha de vencimiento para la presentación de solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, esto es, el 19 de junio 2018. Con fecha 4 de julio de 2018, la personera legal titular de la citada organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el acto resolutivo precitado. Conforme a la Resolución N° 00428-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente las candidaturas mencionadas, al considerar que los medios probatorios presentados no coadyuvan para acreditar fehacientemente los dos (2) años continuos de residencia en la circunscripción a la cual están postulando. En vista de ello, con fecha 26 de julio de 2018, la mencionada personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00428-2018-JEE-HRAL/ JNE, alegando que las actas de nacimiento de las candidatas Karen Lizbeth Chávez Trujillo y Graciela Karina Tafur López, con el cual se demuestra haber nacido en la jurisdicción de Chancay, provincia de Huaral, corroborando la antigüedad de su residencia la misma que supera los dos (2) años continuos. CONSIDERANDOS

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713753-9 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia, o en el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, cuando

Revocan resolución en extremo que declaró improcedentes candidaturas para el cargo de regidoras en el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1740-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022678 CHANCAY­HUARAL­LIMA JEE HUARAL (ERM.2018016548) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la