Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

condenada por el delito de colusión a pena privativa de libertad suspendida en su ejecución. 13. En ese sentido y atendiendo a la información proporcionada por la propia candidata, corresponde verificar si se encuentra dentro del impedimento regulado artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM. Veamos: a) La candidata fue funcionaria pública, y como tal fue sentenciada y condenada en calidad de autora, por la comisión dolosa del delito de colusión, tipo penal regulado dentro del capítulo II, del título XVIII, del Código Penal, conforme se puede inferir de la declaración jurada de hoja de vida de la candidata y de la resolución de fecha 10 de julio de 2013, mediante la cual se requiere a Gleny Yessica Huamán Fabián que cumpla con hacer efectivo el pago íntegro de la reparación civil. b) De la declaración jurada de hoja de vida de la candidata se desprende también que la pena privativa de libertad impuesta a la candidata por la comisión del delito de colusión, fue suspendida en su ejecución. c) La sentencia condenatoria impuesta al candidato, además tiene la calidad de consentida como consta de la resolución de fecha 14 de agosto de 2013, conforme se desprende del certificado de antecedentes judicial (fojas 165). 14. De lo señalado líneas arriba, se verifica que la candidata está incursa en el impedimento que la LEM regula para prohibir la inscripción de su candidatura, pues fue condenada por el delito de colusión, habiéndole impuesto pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, incluso pese a que se encuentra rehabilitada, pues con ello se busca tutelar los intereses del Estado. 15. En atención a lo expuesto, la candidata Gleny Yessica Huamán Fabián se encuentra dentro del impedimento para postular, establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, por lo que corresponde declarar infundada la presente apelación y confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular del Movimiento Político Regional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00246-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gleny Yessica Huamán Fabián, candidata a la alcaldía del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. 3 Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°.

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1719-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021914 PUEBLO NUEVO ­ CHINCHA­ICA JEE CHINCHA (ERM.2018006280) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eleazar Sinclayr Soldevilla Magallanes, personero legal titular de la organización política Unidos por la Región, en contra de la Resolución N° 206-2018-JEE-CHINCHA/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Eleazar Sinclayr Soldevilla Magallanes, personero legal titular de la organización política Unidos por la Región, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica. Mediante la Resolución N° 00106-2018-JEECHINCHA/JNE, el JEE señaló la contravención del numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), ya que en el acta de elecciones internas debería consignarse el nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, además que solo se han consignado ocho (8) postulantes a regidores, cuando lo correcto debería ser nueve (9) postulantes a regidores; por ende, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, de la organización política Unidos por la Región, y concede un plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones. Con fecha, 26 de junio de 2018, el personero legal titular presentó su escrito de subsanación, donde adjuntó

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Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las