Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
- Pasaje aéreo tarifa económica para 1 persona : (US$ 1,215.83 incluido TUUA) - Viáticos por 3 días para 1 persona : (US$ 1,110.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 1,215.83 US$ 1,110.00 US$ 2,325.83

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Costo, a llevarse a cabo los días 19 y 20 de noviembre de 2018 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, mediante el documento de visto, el Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita se autorice asistir al evento señalado en el considerando precedente al químico farmacéutico Moisés Eliseo Mendocilla Risco, Ejecutivo Adjunto I del citado Centro Nacional; Que, el mencionado evento tiene por objetivo específico el promover y discutir aspectos técnicos de una negociación conjunta con laboratorios farmacéuticos orientada a la adquisición de productos farmacéuticos principalmente contra el cáncer, aprovechando una economía de escala; Que, según lo señalado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud mediante el Memorando N° 1103-2018-CENARESMINSA, los gastos de viaje al exterior del químico farmacéutico Moisés Eliseo Mendocilla Risco por concepto de pasajes y viáticos para participar en el evento antes señalado, serán cubiertos con cargo al presupuesto del citado Centro Nacional, según la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 1649 y la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1650, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 492-2018-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación laboral del profesional propuesto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo del evento antes señalado, resulta de interés institucional autorizar el viaje del profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del químico farmacéutico Moisés Eliseo Mendocilla Risco, Ejecutivo Adjunto I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 18 al 20 de noviembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, Ejecutora: 124 Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, conforme al siguiente detalle:

Artículo 3.- Disponer que el citado profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1713810-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de diversos inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 877-2018 MTC/01.02 Lima, 14 de noviembre de 2018 VISTO: El Memorándum N° 1318-2018-MTC/10.05 del 29 de octubre de 2018, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra), y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, y que el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;