Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

PACCHA - YAULI - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2018005427) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00246-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gleny Yessica Huamán Fabián, como candidata a la alcaldía del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00246-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gleny Yessica Huamán Fabián como candidata al cargo de alcalde en el Concejo Distrital de Paccha, considerando, concretamente, que se encuentra impedida de postular en mérito a que fue condenada en calidad de autora por el delito de colusión desleal. El 20 de julio de 2018, Mercedes Irene Carrión Romero, interpuso recurso de apelación, dentro del plazo establecido, en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata, exponiendo que: a. El JEE no ha tenido en cuenta que dicha norma fue promulgada el 9 de enero de 2018, y que la candidata ha sido condenada el año 2013 y rehabilitada en el mes de julio de 2014, por lo que no le correspondería su aplicación. b. La candidata ha sido condenada por el delito de colusión desleal, según el artículo 384 del Código Penal, al que hace referencia la Ley N° 30717, no obstante, en aplicación estricta del principio de irretroactividad, no es viable jurídicamente aplicar una norma posterior que afecta directamente una situación jurídica anterior, por lo que el impedimento contenido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, modificada por la Ley N° 30717, se aplica a todos los supuestos de hecho (entiéndase condenas), que se dicten desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, a partir del 10 de enero de 2018. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales

Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, en este sentido, les corresponde verificar que las solicitudes de inscripción de listas de candidatos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. De la vigencia de la Ley N° 30717 y su aplicación en el tiempo 1. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes N° 00002-2006-PI-TC, y N.° 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 2. A efecto de constatar si la Ley N° 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene: a) La Ley N° 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año. c) La Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero de 2018. d) La solicitud de inscripción de la candidata Gleny Yessica Huamán Fabián fue presentada el 18 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley N° 30717 y la Resolución N° 0092-2018-JNE. 3. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley N° 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley, al presente proceso electoral. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley N° 30717. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro:

Publicada 09.01.2018

Publicada 10.02.2018

Publicada 16.02.2018

Presentada 18.06.2018

Ley N.° 30717 que modifica la LOE, LER y la LEM

D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la convocatoria a ERM 2018

Resolución N.° 0092-2018-JNE que aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018

Movimiento Político Regional Perú Libre presenta solicitud de inscripción de lista de candidatos