Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 60º del mismo cuerpo normativo, establece como funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. Que, la Transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean designadas (...)". Que, el artículo 38º de la norma en mención establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, ante el pedido de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social se dispensa de Comisión del Consejo Regional Puno, con el debate que corresponde en cuyo contenido concluye por aprobar la "Ordenanza Regional QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO", debatiéndose en sesión del pleno del Consejo regional, por tanto en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, el Reglamento Interno del Consejo, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado por unanimidad y; En uso de las facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36º literal a) del artículo 37º y el artículo 38 del mismo cuerpo legal. ORDENA: Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN TODAS LAS ÁREAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES EJECUTORAS

DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- APROBAR LOS "LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA REGIÓN PUNO", los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de sus diferentes dependencias vele por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la ley 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los ...... días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. LEONCIO F. MAMANI COAQUIRA Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1598284-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales y Formalización de Recicladores, denominado "Segrega por Lima", que se ejecuta en la jurisdicción del Cercado de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 010 Lima, 15 de diciembre de 2017 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA Visto, el Memorando N° 556-2017-MML/GSCGA de fecha 15 de Noviembre del 2017 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente y la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos sólidos, así como por su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057 -2004-PCM y la Ordenanza N°1016 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se emitió el Decreto Alcaldía Nº 013 de fecha 31 de agosto del 2011, a través de la cual se aprobó la Implementación de un Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para los vecinos que se ubiquen en las jurisdicciones correspondientes a las