Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

14
ENTIDAD SECTOR

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

XXXIV.

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

ESCUELA NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA 1 0 1

Nº ORDEN 638 639 DIRECTOR EJECUTIVO 1

CARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO 183 34 00 2 183 34 00 4

CLASIFICACIÓN EC SP-EJ

TOTAL 1 1 2 O 1 1 2 P

TOTAL ÓRGANO (*) Directivo Superior de Libre Designación y Remoción TOTAL GENERAL

639

575

64

30

1599046-1 de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88º del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta al 24 de julio de 2017, a aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre; Que, la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR, luego de evaluar el Informe Técnico Nº 0039-2017-SERFORATFFS-LAMBAYEQUE-GSM, establece conclusiones y recomendaciones, las cuales han sido implementadas mediante el Informe Técnico Nº 052-2017-SERFORATFFS-LAMBAYEQUE-GSM, que contiene el sustento técnico y legal, que le permiten recomendar la aprobación del Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de un (1) año; Que, en el citado informe se establece que en la Región Lambayeque los espacios geográficos donde no se pueden desarrollar la caza deportiva son las siguiente: La Isla Lobos de Tierra y la Isla Lobos de Afuera, El Humedal de Etén y el Humedal de Cherrepe; Áreas Naturales Protegidas ­ ANP como: Santuario Histórico Bosques de Pomac, Refugios de Vida Silvestre de Laquipampa, El Área de Conservación Privada de Chaparri y la ACP ­ Huerta de Chaparri, así como las Áreas de Conservación Regional como: Huacrupe La Calera (distrito de Olmos) y Moyan Palacio (distrito de Kañaris), entre otros; Que, de conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre; así como el Reglamento de Organización y Funciones del

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el "Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las áreas Naturales Protegidas por el Estado"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS­Lambayeque Chiclayo, 24 de julio de 2017. VISTO: El Informe Técnico Nº 0039-2017-SERFORATFFS-LAMBAYEQUE-GSM, y el Informe Técnico N° 052-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE-GSM emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ­ ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas