Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: Los Informes N° 049-2017-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y N° 173- 2017-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 353 - Ordenanza que Establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 353, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 03 de diciembre de 2017, se Establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina, con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2017; disponiendo en su Séptima Disposición Complementaria y Final, la facultad otorgada al Alcalde, para aprobar y determinar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 173-2017-MDLM-GATSGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 353 - Ordenanza que Establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina, hasta el 30 de diciembre de 2017; lo cual es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 049-2017-MDLM-GAT; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala en su Artículo 42° que mediante Decretos de Alcaldía se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 6 del Artículo 20° de la norma precitada, establece como una de las atribuciones del Alcalde, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos y demás usuarios, las facilidades de manera temporal para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 353; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 353, que Establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1598413-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Reglamento del comercio ambulatorio de golosinas, bebidas gaseosas, anticucho, yucas y bombitas en el distrito de Bellavista
ORDENANZA Nº 015-2017-MDB Bellavista, 29 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el numeral 3.2. inciso 3 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DE GOLOSINAS, BEBIDAS GASEOSAS, ANTICUCHO, YUCAS Y BOMBITAS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento del comercio ambulatorio de golosinas, bebidas gaseosas, anticucho, yucas y bombitas en el distrito de Bellavista, el mismo que consta de cuarentidós (42) Artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y el íntegro del Reglamento referido en el Artículo Primero en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Bellavista el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir el 02 de enero del 2018. Artículo Quinto.- DERÓGASE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1598407-1