Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de su diploma de Grado de Bachiller en CienciasAgronomía, por motivo de pérdida; Que, el señor Ulises Karl Osorio Díaz, obtuvo el Grado de Bachiller en Ciencias-Agronomía, mediante Resolución Nº 1063-2010-UNALM de fecha 30 de noviembre de 2010, encontrándose inscrito en el Libro Nº 36, Folio Nº 15 del Registro Nº 16794 de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos ­ SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Agronomía del señor Ulises Karl Osorio Díaz, expedido el 30 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- Expedir el duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Agronomía, a favor del señor Ulises Karl Osorio Díaz, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELO Secretario General 1598372-3 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0387-2017-CU-UNALM La Molina, 22 de noviembre de 2017 VISTO: El Formulario Único de Trámite presentado el 31 de octubre de 2017 por el señor Joao Miguel Lumbre Ballardo, ex-alumno de la Facultad de Economía y Planificación. CONSIDERANDO: Que, el señor Joao Miguel Lumbre Ballardo, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el duplicado de su diploma de Grado de Bachiller en Ciencias Economía, por motivo de pérdida; Que, el señor Joao Miguel Lumbre Ballardo, obtuvo el Grado de Bachiller en Ciencias - Economía, mediante Resolución Nº 0544-2011-UNALM de fecha 04 de julio de 2011, encontrándose inscrito en el Libro Nº 36, Folio Nº 354 del Registro Nº 17133 de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos ­

SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias - Economía del señor Joao Miguel Lumbre Ballardo, expedido el 04 de julio de 2011. Artículo 2º.- Expedir el duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Ciencias - Economía, a favor del señor Joao Miguel Lumbre Ballardo, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELO Secretario General 1598372-4

Aprueban la nueva modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 936-2017 Arequipa, 5 de diciembre del 2017 Visto el Oficio N° 1522-2017-DIGA de la Dirección General de Administración. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220, y en la demás normatividad vigente. Que, según el Artículo 8º de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º incisos 1) y 2) del Estatuto Universitario, referente a la Autonomía Universitaria, establece que dicha autonomía se manifiesta entre otros, "8.1. En el régimen Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria"; y 8.2. En el régimen de Gobierno, que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo (...)". Que, asimismo, el Artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a los fines de la Universidad, señala que: "Son funciones de la Universidad. 6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa eficiente (...)". Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el artículo 59º de la citada Ley Universitaria, concordante con el numeral 151.1 del artículo 151 del Estatuto Universitario, "El Consejo Universitario tiene entre sus atribuciones: 151.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad (...)".