Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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conforme a lo regulado en la citada Ley; son también armas de fuego de uso civil, aquellas que adquieran los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular. La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299 dispone que: "Para efectos de la presente Ley se considera como arma y municiones de uso militar toda arma que por sus características haya sido diseñada para el uso específico de fuerzas militares y policiales, cuyo calibre sea denominado exactamente como: 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm, 12.7x99mm (50BMG), 338 Lapua Magnum (8.58x71mm) y/o toda arma que tenga un selector de tiro que le permita que la cadencia de tiro sea automática (ráfaga) y/o toda munición que incluya proyectiles con núcleo de acero, perforantes de blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas". En esa misma línea, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 30299, las armas de fuego de uso civil, en ningún caso pueden tener las características señaladas en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299; así como, establece que se encuentra prohibido el uso de arma de fuego de cadencia automática o ráfaga de cualquier calibre. Conforme al artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30299 se establece que: "Esta prohibido el uso por parte de civiles, de toda arma que por sus características sea para el uso específico de las fuerzas militares o policiales, conforme la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley. Se encuentra prohibida cualquier modificación o eliminación de características que no permitan la identificación del arma, así como aquellas modificaciones que alteren la cadencia, el calibre o la potencia, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley, estando sujeto a sanción administrativa y a las acciones penales que correspondan". En cuanto al marco normativo anteriormente expuesto, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, a través del Oficio N° 19711-2017-SUCAMECGAMAC, de fecha 04 de octubre de 2017, solicitó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emita un informe técnico respecto a los calibres de uso militar que no se encuentran prohibidos en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299. En virtud a ello, mediante Oficio N° 6982-CCFFAA/OAN/UAME, de fecha 26 de octubre de 2017, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas proporcionó información sobre los calibres de uso militar, adjuntando el Informe Técnico N° 008/OAN/ UAME, sobre "Arma y municiones de uso militar/policial y sus características que deben estar restringidas para la importación, comercialización y uso como armas de fuego de uso civil", y el Informe Técnico N° 009/OAN/ UAME relacionado a la "Información sobre calibres y sus equivalencias solicitados por la SUCAMEC". Mediante Informe Técnico N° 001-2017-SUCAMEC/ OCI-FDGR de fecha 27 de octubre de 2017, la Comisión Auditora del Órgano de Control Institucional de la Sucamec emitió pronunciamiento sobre la evaluación de los expedientes de importación de armas de uso civil, advirtiendo que el arma de fuego Carabina, marca Smith & Wesson, M&P 15 corresponde a un arma de fuego de uso policial y militar, por lo que de acuerdo con la normativa vigente no se encuentra permitida para el uso civil. A través del Oficio N° 477-2017-SUCAMEC-SN, de fecha 10 de noviembre de 2017, la Superintendencia Nacional solicitó a la Policía Nacional del Perú que emita opinión técnica sobre armas de fuego de uso militar y policial. En razón a ello, mediante Oficio N° 605-2017-REGPOL-LIMA-SECREG/OFIADM-UNILOGSAM, de fecha 13 de noviembre de 2017, e Informe N° 167-2017-REGION POLICIAL LIMA/OFIADM-ULOGSAM, de fecha 12 de noviembre de 2017, la PNP brindó información respecto al arma de fuego Carabina Smith & Wesson M&P-15, precisando que el arma en cuestión no cumple con las condiciones que corresponderían a armas de fuego de uso militar y policial; así como, no existe en el registro del margesí de armamento afectado a la PNP.

En esa misma línea, de acuerdo al Informe Técnico N° 012/JLT/CGE/OCI, de fecha 16 de noviembre de 2017, el Especialista en Armamento del Órgano de Control Institucional del Ejército Peruano emitió pronunciamiento técnico como perito de parte, informando que las carabinas Smith & Wesson M&P-15 Sport II y MOE no presentan las características para ser consideradas armas de uso militar y no se encuentran diseñadas para uso militar. En mérito a lo anteriormente expuesto, a través del Informe N° 519-2017-SUCAMEC-GAMAC-COMERCIO y el Informe Técnico N° 128-2017-SUCAMEC-GAMACLPS, de fecha 24 de noviembre de 2017, la GAMAC emitió opinión técnica sobre los calibres prohibidos regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, precisando las denominaciones o nomenclaturas que corresponden a los mismos. A través del Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMECGAMAC-LPS, de fecha 30 de noviembre de 2017, la GAMAC emitió la ampliación de su informe sobre los calibres similares autorizados para uso civil, respecto a los calibres prohibidos de uso militar, precisando que en la actualidad las armas y municiones 5.56x45mm y 7.62x51mm son conocidos como calibre estándar de guerra de las Fuerzas Armadas de la OTAN, pero estos calibres son derivados de la versión comercial para uso civil, completamente compatibles con los calibres militares mencionados, según el detalle siguiente:
N° CALIBRE PROHIBIDO DE USO MILITAR POLICIAL CALIBRE SIMILAR, AUTORIZADO PARA USO CIVIL .223 Remington o .223 Rem .308 Winchester o .308 Win CALIBRE SIN EQUIVALENCIA COMERCIAL CALIBRE SIN EQUIVALENCIA COMERCIAL CALIBRE SIN EQUIVALENCIA COMERCIAL

1 CALIBRE 5.56x45mm 2 CALIBRE 7.62x51mm 3 CALIBRE 7.62x39mm 4 CALIBRE 12.7x99mm (50BMG) 5 CALIBRE .338 Lapua Magnum

Respecto a lo señalado precedentemente, cabe indicar que la Sucamec ha sido creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como la facultad de autorizar su uso, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional; en ese sentido, esta Superintendencia Nacional es el organismo técnico especializado encargado de la regulación normativa en el ámbito de comercio de armas. La Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos - GAMAC, a través de la Unidad Funcional No Orgánica de Comercio de Armas, Municiones y Materiales relacionados de Uso Civil, es la encargada de evaluar y proponer la emisión de autorizaciones vinculadas a las actividades de fabricación, comercialización, transporte, posesión, recarga de municiones, galerías de tiro, reparación, ensamblaje de armas, importación, exportación, comercialización y almacenamientos de armas y municiones de uso civil, a solicitud de los administrados. En ese sentido, mediante Informe N° 519-2017-SUCAMEC-GAMAC-COMERCIO, e Informe Técnico N° 128-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 24 de noviembre de 2017; así como, Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 30 de noviembre de 2017, la GAMAC, a través de su Unidad Funcional No Orgánica de Comercio de Armas, Municiones y Materiales relacionados de Uso Civil, emitió opinión técnica sobre las denominaciones o nomenclaturas de los calibres prohibidos regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299; así como, los calibres similares autorizados para uso civil.