Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 23º del reglamento de la Ley General de Residuo Sólidos, aprobado mediante D.S. 0572004-PCM, precisa que las Municipalidades Distritales formulan sus Planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos Municipales, con participación de la ciudadanía, en coordinación competentes previstas en la Ley; Que, el inciso 10.1 el Artículo 10º de la Ley nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, preceptúa que las municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza publica, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2017 ­ 2018 para el distrito de Carabayllo, ha sido elaborado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo a través del Equipo Técnico de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y sus líneas orgánicas que son la Subgerencia de Limpieza Pública y la Subgerencia de Medio Ambiente, estableciendo las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades. Que, mediante Informe Nº 587-2017-SGLP-GSCMA/ MDC, de fecha 31 de octubre de 2017, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, formula y presenta el nuevo Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Carabayllo (2017 ­ 2018), el cual sustenta el cumplimiento de la Actividad Nº 03 de la meta establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2017 acorde al Decreto Supremo Nº 394 ­ 2016 EF.

Que, con Informe Nº120-2017-GSCMA/MDC de fecha de fecha 31 de octubre de 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite el nuevo Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Carabayllo (2017 ­ 2018) que cuenta con la opinión técnica que aprueba su formulación e implementación del plan por la Sub Gerencia de Medio Ambiente a fin que se apruebe por en sesión de concejo. Que, mediante Informe Nº454-2017-GAJ/MDC de fecha de fecha 10 de noviembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Carabayllo 2017-2018. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO (2017 ­ 2018) Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carabayllo (2017 ­ 2018), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Carabayllo (2017 ­ 2018), para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Limpieza Pública y la Subgerencia de Medio Ambiente la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carabayllo (2017 ­ 2018), en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley y a la Subgerencia de Informática la publicación en el portal institucional (www.municarabayllo.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1598750-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN