Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", cuyo objetivo es establecer las disposiciones generales que los Programas Nacionales, también denominados Programas Sociales, y los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, deben cumplir para la elaboración y aprobación de los respectivos manuales de operaciones; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 7.11.1 de la Directiva N° 008-2017-MIDIS, los Programas Nacionales podrán solicitar y/o proponer la aprobación o modificación de su Manual de Operaciones en razón a la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la organización o modificación total o parcialmente de las funciones previstas para el Programa Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; instrumento de gestión que definió su estructura, funciones y procesos básicos de las unidades que lo conforman; Que, a efectos de actualizar y adecuar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a la normativa vigente, en lo que respecta a las funciones de las unidades orgánicas que lo integran y procesos técnicos y/o administrativos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, mediante Oficio N° 1275-2017-MIDIS/PNAQW-DE, solicitó la aprobación de un nuevo Manual de Operaciones; Que, mediante Informe Nº 429-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable sobre el proyecto de nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propuesto por la Dirección Ejecutiva del indicado Programa Nacional, recomendando su aprobación; Que, en atención a lo expuesto, a fin de que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma cuente con un documento técnico normativo de gestión actualizado y adecuado a la normativa vigente, de conformidad con la Directiva N° 008-2017-MIDIS, "Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", corresponde aprobar la propuesta de nuevo Manual de Operaciones en los términos propuestos por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública; y, la Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, según el texto que, en anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y del anexo a que se refiere el artículo precedente en el portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS,

que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1598730-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la Ley N° 30624
DECRETO SUPREMO Nº 369-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión; Que, asimismo, el citado artículo señala que la relación de entidades comprendidas en su alcance, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentada por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley N° 30624; Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través del Oficio N° 274-2017-G.R.AMAZONAS/ GGR; el Oficio N° 511-2017-GOREMAD/GR; el Oficio N° 110-2017-MDLCH-GM-GPP; y el Oficio N° 0365-2017/ MPS-A, respectivamente, han presentado sus solicitudes, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, para efectuar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, los cuales han sido evaluados considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria; el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el financiamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fiscales; y que los recursos materia de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático deben orientarse necesariamente al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de inversiones que no constituyen proyecto de inversión; Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 679 224,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al financiamiento de inversiones en el presente año fiscal; Que, por tanto, corresponde aprobar la relación de entidades comprendidas en los alcances del artículo 12