Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

notificado personalmente, el 15 de setiembre de 2017, sin que haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. 4. Finalmente, obra la Certificación, de fecha 9 de octubre de 2017, por la cual se declaró consentido el acuerdo de vacancia del regidor Luis Rubén Villa Morel 5. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 6. En consecuencia, de conformidad con la norma antes señalada, correspondería convocar a José Chamorro Zacarías, candidato no proclamado de la organización política Partido Político Fuerza Popular, identificado con documento nacional de identidad 20595430, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo 2015-2018. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 6 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Rubén Villa Morel como regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por vacancia declarada por inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Chamorro Zacarías, identificado con documento nacional de identidad 20595430, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1598969-6

VISTO el escrito, de fecha 15 de noviembre de 2017, mediante el cual Janet Angulo Fuentes, abogada de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2017-MDS/CM, de fecha 7 de agosto de 2017, que declaró la vacancia de Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el escrito del visto (fojas 3), se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2017-MDS/CM, de fecha 7 de agosto de 2017 (fojas 47 a 49 del expediente Nº J-2017-00340-A01), la vacancia de Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 3. De la documentación remitida por la abogada de la Municipalidad Distrital de Sondorillo y con vista a la documentación que obra en el expediente Nº J-201700340-A01 (en adelante expediente de apelación), se verifica que: i) la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de agosto de 2017 (fojas 88 del expediente de apelación), y ii) la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2017-MDS/CM, del 7 de agosto de 2017 (fojas 40 del expediente de apelación) fueron realizadas de conformidad con la LOM y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. De otro lado, se advierte que contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2017-MDS/CM, que declaró fundada la solicitud de vacancia de la regidora Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, se interpuso medio impugnatorio de apelación, el cual fue declarado improcedente mediante Auto Nº 2, de fecha 30 de octubre de 2017, del expediente de apelación. De esta manera, queda consentida la decisión municipal contenida en el referido acuerdo de concejo. 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, en conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, como regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, así como convocar a Maricela Castillo Choquehuanca, identificada con DNI Nº 71094270, candidata no proclamada del Movimiento Regional Movimiento de

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0517-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00340-C01 SONDORILLO - HUANCABAMBA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete