Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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permita determinar el estado del stock y el impacto de la extracción ejercida desde la evaluación de abril de 2017"; por lo que recomienda "Autorizar una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la Bahía Independencia, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones locales y un estricto control de la talla mínima de extracción (65 mm de altura valvar), por un período máximo de 30 días calendario"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 363-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 949-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...) considera necesario autorizar la realización de una Pesca Exploratoria del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, en Bahía Independencia. La cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada (...) finalizando a los 30 días calendario posteriores al inicio de la citada actividad"; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial, finalizando a los treinta (30) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad exploratoria. Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente y protocolo técnico sanitario otorgado por la Autoridad Sanitaria. b) La talla mínima de extracción es de 65 mm de altura valvar. c) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán sus faenas de pesca de lunes a viernes. d) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. e) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en Laguna Grande. f) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, del Ministerio de la Producción o del IMARPE. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. b) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus). Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial, asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y al IMARPE los volúmenes de extracción diarios del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1599204-2

Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 02 de enero de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 616-2017-PRODUCE 19 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 965-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 364-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe N° 1754-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece