Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A., el traslado de su Oficina Principal, según el siguiente detalle:
Denominación Dirección actual Dirección nueva Jr. Santorín Nº 167, Urbanización El Vivero, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas, a la empresa MARALE ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. pudiendo utilizar la denominación abreviada MARALE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0854. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese.

Av. Luis Gonzales Nº 1315 - 3er piso y Nº 1319, distrito Oficina Principal de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.

RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1598281-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1598385-1

Modifican la Res. SBS N° 317-2005, en lo referente a la dirección de agencia de Interbank ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4782-2017 Lima, 13 de diciembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank, para que esta Superintendencia rectifique la Resolución SBS N° 317-2005 de 18 de febrero de 2005, que autorizó la apertura de la agencia "San Jorge", de modo tal que se modifique la dirección consignada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la rectificación; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, por la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución SBS N° 3172005, en lo referente a la dirección consignada, tal como se detalla a continuación: Dirección Dice: (Resolución SBS N° 317-2005) Debe decir: Av. La Molina N° 1080, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Av. La Molina N° 926 - 930 Mz. A1 Lt. 07, Urb. Ampliación Residencial Monterrico La Molina. Provincia y departamento de Lima.

Autorizan inscripción de Marale Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4737-2017 Lima, 11 de diciembre de 2017 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la señora Karina Adriana Tuesta Gogny para que se autorice la inscripción de la empresa MARALE ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. pudiendo utilizar la denominación abreviada MARALE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 202017-CEI celebrada el 10 de noviembre de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y por Resolución S.B.S. N° 4714-2017 del 07 de diciembre de 2017;

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1598285-1