Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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que incluya proyectiles con núcleo de acero, perforantes de blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas"; Que, a través del Informe N° 519-2017-SUCAMECGAMAC-COMERCIO, y el Informe Técnico N° 128-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 24 de noviembre de 2017, la Gerencia de Armas, Munición y Artículos Conexos emitió opinión técnica sobre los calibres prohibidos regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, precisando las denominaciones o nomenclaturas, el mismo que fue ampliado con el Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMECGAMAC-LPS, de fecha 30 de noviembre de 2017, sobre los calibres similares autorizados para uso civil, respecto a los calibres prohibidos de uso militar; Que, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, a través de la Unidad Funcional No Orgánica de Comercio de Armas, Municiones y Materiales relacionados de Uso Civil, es la encargada de evaluar y proponer la emisión de autorizaciones vinculadas a las actividades de fabricación, comercialización, transporte, posesión, recarga de municiones, galerías de tiro reparación, ensamblaje de armas, importación, exportación, comercialización y almacenamientos de armas y municiones de uso civil, a solicitud de los administrados; Que, en razón a ello, esta Superintendencia Nacional, dentro del marco de sus competencias, debe regular la problemática en cuanto a la interpretación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, e implementar una política sobre la autorización de importación de armas de fuego de uso civil, en la cual se descarte que las armas de fuego a importar no colisionen con lo expresamente establecido en la citada disposición normativa, teniendo en cuenta los aspectos legales y las opiniones técnicas vertidas, a fin de contribuir con la seguridad pública, puesto que la comercialización de las armas de fuego de uso civil es una actividad que debe estar dirigida a contribuir con salvaguardar al usuario y a la ciudadanía, sin afectar las labores comerciales que pueda tener la actividad privada, determinando aquellas armas de fuego de uso civil que son pasibles de autorización, a través de la importación de las mismas; Que, los "Lineamientos aplicables para la autorización de armas de fuego de uso civil", tienen por finalidad identificar y determinar cuáles son las armas de fuego de uso civil cuyos calibres no colisionan con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299; en consecuencia, resulta pertinente aprobar el citado documento; Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "Lineamientos aplicables para la autorización de armas de fuego de uso civil", el mismo que consta de VII numerales, dos (02) Disposiciones Específicas, y su respectiva Exposición de Motivos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, a través de su Unidad Funcional No Orgánica de Comercio de Armas, Municiones y Materiales relacionados de Uso Civil, a partir de la fecha, autorice el ingreso de armas de fuego de uso civil, cuyos calibres sean exclusivamente .223 Remington o .223 Rem y .308 Winchester o .308 Win.

Artículo 3.- Establecer que las solicitudes que se encuentren en trámite sobre importación de armas de fuego de uso civil se sujetarán a las condiciones y modalidades establecidas en la Ley N° 30299, su Reglamento, y el presente Lineamiento, en lo que corresponda. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, y poner de conocimiento a las Gerencias y Jefaturas para los fines correspondientes. Artículo 5.- Publicar la presente resolución, los Lineamientos y la Exposición de Motivos en el diario oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ Sucamec (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional "LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA AUTORIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL" I. OBJETIVO Establecer los lineamientos que se deben aplicar con el objetivo de no colisionar con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299. II. FINALIDAD Identificar y determinar cuáles son las armas de fuego de uso civil cuyos calibres no colisionen con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299. III. BASE LEGAL Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas: · Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y sus modificatorias. · Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de uso civil. · Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299. · Decreto Supremo Nº 004-2013-IN ­ Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. IV. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la Sucamec, y toda persona natural o jurídica que tenga interés en realizar actividades vinculadas al comercio de armas de fuego de uso civil, o adquisición para su uso, tenencia y porte. V. GENERALIDADES A partir de la fecha de publicación de la resolución que aprueba los lineamientos, toda solicitud de importación de armas de fuego de uso civil, o su adquisición para su uso, tenencia y porte, se sujetan a las prohibiciones contempladas en la Ley N° 30229, su Reglamento, y el presente Lineamiento en lo que corresponda. Establecer que los calibres denominados prohibidos conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30299, son los denominados exactamente, como: · 5.56x45mm. · 7.62x51mm.