Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno nacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público y en especial a aquellas referidas a los sistemas administrativos, ello conforme a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y entre los cuales se encuentran los de Presupuesto y Modernización del Estado, conforme a lo establecido en los numerales 3) y 11) del artículo 46º de la Ley Nº 29158; Que, la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 en su segunda disposición complementaria modificatoria, modifica el numeral 1.1 del artículo de la Ley Nº 29332 - Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, tiene por objetivos: i) mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; ii) reducir la desnutrición infantil en el país; iv) simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y vi) prevenir riesgos de desastres; Que, el artículo I del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado Peruano y canales de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, población y la organización. Asimismo, señala que las municipalidades provinciales y distritales de gobierno son promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan los asuntos de orden general interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el reaprovechamiento industrial de desperdicios: Que, en el artículo 1º de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, se señala que, en la misma se establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 2º de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, indica que la gestión integral de los residuos sólidos

en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente. La disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas, las cuales se definirán en el reglamento del presente Decreto Legislativo emitido por el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 24º de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, en su numeral 24.1 señala que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para entre otras funciones son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, con el fin de normar las acciones que los gobiernos locales deben seguir a fin de cumplir con cada una de las metas en el marco del Programa de Incentivos correspondiente al presente año, mediante el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se estableció los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2017, dentro del cual se dispuso implementar el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017EF/50.01, se resuelve aprobar los Instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondientes a las Metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2017, y metas 16 al 46 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017; Que, estando a señalado en el párrafo precedente, la citada directiva establece en lo que respecta a la Meta 17, la implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales, indicando en la Actividad 3 el presentar un informe de implementación distrital de un Plan de Manejos de Residuos Sólidos; Que, la Guía de Cumplimiento de la Meta 17 señala que para el cumplimiento de esta actividad, la municipalidad deberá realizar un Informe de implementación del plan de acción y ejecución presupuestal 2017 del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, de acuerdo a la estructura establecida en la guía para el cumplimiento de la meta; informe que deberá ser firmado por el Alcalde o Gerente Municipal y el responsable del área usuaria, el cual debe ser anexado al expediente de postulación, remitido hasta el último día hábil del mes de diciembre 2017; Que, mediante el Informe Nº 455-2017-MDSJMGSCyGA-SGLP, la Subgerencia de Limpieza Publica indica que el estudio de caracterización de residuos sólidos municipales del distrito de San Juan de Miraflores, es un instrumento de gestión que permite la proyección y planificación del manejo de residuos sólidos al corto, mediano y largo plazo, siendo este parte importante para el desarrollo del Pan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PDGARS del distrito de San Juan de Miraflores; Que, en el instructivo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, respecto a la Meta - Implementar un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, establece, en la Actividad, presentar el informe de implementación del Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de San Juan de Miraflores, en el cual dicho estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, resulta necesario, para la actualización del mismo; lo que implica que, tiene que emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente aprobándose el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales en el