Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

550753
apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1095; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorroga de la Intervencion de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 17 de MORDAZA al 16 de MORDAZA de 2015, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal. Articulo 2.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de los departamentos a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 4.- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno la restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1225780-1

PODER EJECUTIVO INTERIOR
Prorrogan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 097-2015-IN MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2015 VISTO, el Oficio N° 000239-2015/IN/DM de fecha 8 de MORDAZA de 2015; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolucion Suprema N° 079-2014-IN del 21 de MORDAZA de 2014, se autorizo la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 21 de MORDAZA al 20 de MORDAZA de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014-IN, 196-2014-IN , 229-2014-IN, 243-2014-IN, 069-2015-IN, 0812015-IN y 087-2015-IN, del 21 de MORDAZA al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de MORDAZA de 2014, del 21 de MORDAZA al 19 de agosto de 2014, del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, del 19 de septiembre al 18 de octubre de 2014, del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2014, del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2014, del 18 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015, del 17 de enero al 15 de febrero de 2015, del 16 de febrero al 17 de marzo de 2015, y del 18 de marzo al 16 de MORDAZA de 2015, respectivamente; Que, a traves del Oficio del visto, y en atencion al requerimiento efectuado por la Policia Nacional del Peru, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA del 17 de MORDAZA al 16 de MORDAZA de 2015, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y publico en el territorio nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, el numeral 4.3 del articulo 4, concordante con los articulos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de Instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas en

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. LA DIRECCION