Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

550683
las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica: DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por impacto de danos debido a las intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de La Encanada y San MORDAZA, en la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cortegana, en la provincia de Celendin; en el distrito de San MORDAZA, en la provincia de Contumaza; en los distritos de Cujillo, Pimpingos, San MORDAZA de Cutervo, San MORDAZA de Cutervo y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Cutervo; en los distritos de Anguia, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchan, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pion, San MORDAZA de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; los distritos de Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc; los distritos de San MORDAZA, Las Pirias, Huabal, Chontali, en la provincia de Jaen; los distritos de Namballe y San MORDAZA, en la provincia de San Ignacio; los distritos de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de San MORDAZA y el distrito de San MORDAZA, en la provincia de San MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca; las Municipalidades Provinciales de MORDAZA, Celendin, Contumaza, Cutervo, Chota, Hualgayoc, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y San Pablo; las Municipalidades Distritales de la Encanada y San MORDAZA, en la provincia de Cajamarca; la Municipalidad Distrital de Cortegana, en la provincia de Celendin; la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en la provincia de Contumaza; las Municipalidades Distritales de Cujillo, Pimpingos, San MORDAZA de Cutervo, San MORDAZA de Cutervo y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Cutervo; las Municipalidades Distritales de Anguia, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchan, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pion, San MORDAZA de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; las Municipalidades Distritales de Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc; las Municipalidades Distritales de San MORDAZA,

MORDAZA de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; los distritos de Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc; los distritos de San MORDAZA, Las Pirias, Huabal, Chontali, en la provincia de Jaen; los distritos de Namballe y San MORDAZA, en la provincia de San Ignacio; los distritos de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de San MORDAZA y el distrito de San MORDAZA, en la provincia de San MORDAZA, en el departamento de Cajamarca; Que, la magnitud de la situacion descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Cajamarca; las Municipalidades Provinciales de MORDAZA, Celendin, Contumaza, Cutervo, Chota, Hualgayoc, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y San Pablo; las Municipalidades Distritales de la Encanada y San MORDAZA, en la provincia de Cajamarca; la Municipalidad Distrital de Cortegana, en la provincia de Celendin; la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en la provincia de Contumaza; las Municipalidades Distritales de Cujillo, Pimpingos, San MORDAZA de Cutervo, San MORDAZA de Cutervo y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Cutervo; las Municipalidades Distritales de Anguia, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchan, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pion, San MORDAZA de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; las Municipalidades Distritales de Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc; las Municipalidades Distritales de San MORDAZA, Las Pirias, Huabal, Chontali, en la provincia de Jaen; las Municipalidades Distritales de Namballe y San MORDAZA, en la provincia de San Ignacio; las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de San MORDAZA y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en la provincia de San MORDAZA, respectivamente, con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educacion, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorando N° 198-2015PCM/SGRD; Que, de acuerdo con el articulo 21 de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, Ley de creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el MORDAZA de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de