Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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2. Culturales Las actividades de Bibliotecas, Librerias, Museos de Arte y Galerias de Arte; podran utilizar el retiro municipal para los siguientes usos: - Exhibicion de muestras de arte para el caso de los Museos de Arte y Galerias de Arte. - Acondicionamiento de espacios de estar y lectura para el caso de los Museos de Arte, Galerias de Arte, Librerias y Bibliotecas. - Extension del area existente de cafeteria en el local. - Los usos anteriormente expuestos no son excluyentes, sin embargo de utilizarse el retiro para la extension del area existente de cafeteria en el local, se debera adecuar la licencia de funcionamiento con ambos giros. Esto se permitira siempre y cuando MORDAZA actividades complementarias cumplan con el Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas, con giros conformes y/o compatibles de acuerdo con la zonificacion donde se ubican. 3. Comercio especializado La actividad de Floreria, podra utilizar el retiro municipal para ampliar su area de exhibicion de plantas y arreglos florales. La presente Ordenanza aplica para establecimientos que requieran tramitar una licencia de funcionamiento utilizando el area de retiro municipal, asi como aquellos que contando con Licencia Municipal, desean hacer uso de este; para lo cual deberan tramitar la ampliacion del area de su Licencia de Funcionamiento. Articulo Quinto.- DE LA ADECUACION 1. Instalacion o colocacion de elementos funcionales y/o decorativos movibles y/o fijos desmontables: a) Se permitiran mesas, mesas MORDAZA MORDAZA, sillas, bancos, bancas, sombrillas, toldos retractiles, estantes, macetas, jardineras, plantas, MORDAZA ornamentales, calefactores, ventiladores, camaras de seguridad, papeleras, atril o pizarra para fines informativos vinculados al giro del negocio. b) Se permitira todo MORDAZA de mobiliario que por su tamano o material no genere una MORDAZA visual desde la MORDAZA, de tratarse de un local ubicado en esquina, esto aplica a ambos frentes. Los unicos elementos que podran ser fijos desmontables son los toldos retractiles, sombrillas, estantes y mesas MORDAZA barra; el resto de elementos mencionados deberan ser movibles. c) No se permitira que los elementos a colocarse MORDAZA utilizados con fines publicitarios ya sea del establecimiento comercial o de otra MORDAZA o producto. d) Se permitira la instalacion de sombrillas fijas desmontables o movibles y/o toldos retractiles fijos desmontables que no representen una instalacion permanente. No se permitira la instalacion de toldos MORDAZA carpa soportados por parantes apoyados en el piso. En el caso de sombrillas movibles, solo se permitira aquellas que dispongan de un sistema anti-vuelco, a fin de evitar posibles caidas y desplazamientos. e) Los MORDAZA a emplear en sombrillas y toldos retractiles, deben ser de preferencia de MORDAZA pastel en tonalidad tierra u otros que no MORDAZA brillantes, fosforescentes, fluorescentes y/o refractantes. f) A su vez, no se permitira la instalacion de cortinas u otros elementos colgantes, adosados en las sombrillas o en los toldos retractiles, que generen una MORDAZA visual de integracion con el exterior del inmueble o local destinado al uso comercial. Si se tratara de un local ubicado en esquina, esto aplica a ambos frentes. g) Se permitira la colocacion de mesas MORDAZA MORDAZA unicamente en el perimetro del retiro autorizado, sin bloquear la entrada al local; este MORDAZA de mesa debera contar con bancos altos movibles donde las personas al sentarse MORDAZA hacia la MORDAZA o hacia los laterales del retiro. h) La tabla de la mesa MORDAZA MORDAZA no podra ser colocada a una altura mayor a 1.20 metros sobre nivel de la vereda. i) La estructura de la mesa MORDAZA MORDAZA no debera generar una MORDAZA visual hacia la calle; de esta manera, el espacio

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

entre la tabla y el piso debera permanecer libre y la tabla de la mesa no debera exceder un grosor de 8 cm. j) Los estantes deberan ser colocados en la parte posterior del retiro y unicamente en forma paralela a plomo de fachada. k) Para los lugares de expendio de comida, solo se permitira la colocacion de estantes con fines decorativos, quedando prohibida la exhibicion y/o expendio de comida preparada. Los estantes podran ser utilizados para la colocacion de macetas con MORDAZA, plantas ornamentales, libros, esculturas, MORDAZA y similares. l) Para las actividades culturales, solo se permitira la colocacion de estantes con fines decorativos que funcionen como exhibidores de libros, piezas de arte y articulos vinculados al giro autorizado. m) Para las Florerias, solo se permitira la colocacion de estantes como modulos exhibidores de plantas, MORDAZA, arreglos florales y macetas. n) El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vias de circulacion y evacuacion, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. 2. Instalacion y/o colocacion de elementos con fines de cerramiento y/o demarcacion de limite autorizado movibles y/o fijos desmontables: a) Solo se permitiran delimitadores de espacios de vidrio templado de un espesor minimo de 10 mm y MORDAZA 25 mm y/o macetas o jardineras con plantas y/o flores. b) Los elementos de cerramiento y/o de demarcacion de limite autorizado, podran medir hasta un MORDAZA de 1.20 metros de alto contabilizado desde el nivel de piso del retiro. Estos deben ser de vidrio templado incoloro traslucido transparente y/o conformado por plantas ornamentales (setos vivos y/o macetas). En ambos casos, los elementos de cerramiento o demarcacion podran ser movibles y/o fijos desmontables por seguridad en caso de evacuacion. c) Se permitira que los elementos de cerramiento y/o demarcadores de vidrio tengan un acabado en el borde; los materiales del acabado deberan ser de MORDAZA, aluminio u otro similar, no debiendo constituir un elemento de MORDAZA visual hacia la calle; este debera tener un MORDAZA de 0.08 m. de alto y sera contabilizado dentro de la altura MORDAZA permitida para los cerramientos y/o demarcadores del limite autorizado (1.20 m. de alto). d) Los elementos de cerramiento y/o demarcadores de vidrio templado, deberan contar con una cinta vinil autoadhesiva pavonada y/o arenado para evitar accidentes. El area pavonada y/o arenada no debera tener un tamano mayor a 0.20 m. de alto. e) Los elementos mencionados no podran ser utilizados para mostrar publicidad de MORDAZA o productos; estos podran contener unicamente el nombre del local y/o logotipo de la razon social, el cual debera medir MORDAZA 0.20 m. de alto. De colocarse este MORDAZA de publicidad del local en los elementos de cerramiento y/o demarcadores de vidrio, debera ser parte de la cinta pavonada y/o arenada, exigida para evitar accidentes. En caso de colocar publicidad debera tramitar la Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad de acuerdo al MORDAZA de esta Corporacion. f) El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vias de circulacion y evacuacion, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. 3. Tratamiento de piso, niveles y accesibilidad para personas con discapacidad en el retiro: a) No se permitira construccion de plataformas en area de retiro municipal; excepto aquellas que figuren en los planos aprobados del proyecto de edificacion del inmueble. Las personas con discapacidad deberan poder acceder al retiro sin dificultad desde la vereda. b) El piso podra ser tratado con material constructivo fijo o con elementos movibles, siempre y cuando estos no incrementen la altura del retiro municipal y generen una diferencia de altura entre el nivel de piso del retiro y el nivel de piso de la vereda. c) No se permitira que el tratamiento del piso sea utilizado con fines publicitarios ya sea del establecimiento comercial o de otra MORDAZA o producto publicitario. d) Los MORDAZA a emplear en el piso deben ser de preferencia de MORDAZA en tonalidad tierra u otros mate que no MORDAZA brillantes, fosforescentes, fluorescentes y/o refractantes.