Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 10,693.80 / 30 dias x 16 dias (16 Abr ­ 30 Abr 15) US $ 5,703.36 US $ 10,693.80 x 08 meses x 01 persona ( 01 May ­ 31 Dic 15 ) US $ 85,550.40 ---------------------Total a pagar : US $ 120,937.41

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

VISTOS: El Informe N° 018-2014-MIDIS/RE-PRONAA, el Informe Legal N° 210-2014-MIDIS/RE-PRONAA/ERA, y el Memorando N° 166-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, de la Responsable del MORDAZA de extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; el Oficio N° 37-2015/SBN-DGPE, de la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y el Informe Brigada N° 0442-2015/ SBN-DGPE-SDDI, de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y el Informe N° 155-2015-MIDIS/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura basica; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripcion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, entre otros programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012MIDIS, se dispuso la extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, estableciendose ademas que dicho MORDAZA de extincion sea conducido por una Comision Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la cual desarrollo acciones concernientes al cierre contable y financiero del programa, conforme a las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N° 121-2012-MIDIS y Resolucion Ministerial N° 244-2012MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se faculto a la Comision Especial para "Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusion Social la disposicion y/o transferencia de bienes inmuebles"; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MIDIS, se dio por concluidas las funciones de la Comision Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social encargada del MORDAZA de extincion del PRONAA, siendo que, de acuerdo con el referido decreto supremo, la conduccion de dicho MORDAZA de extincion continua hasta su culminacion a cargo de un Responsable, el cual ejercera las facultades MORDAZA conferidas a la citada comision especial, entre ellas, la propuesta de disposicion y/o transferencia de bienes inmuebles del PRONAA en extincion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 140-2014MIDIS se designo a la Responsable que desarrollara las acciones conducentes a la extincion del PRONAA; Que, conforme consta en los Registros Publicos, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA es propietario del predio ubicado en la Mz. 17, Lote 04, Sector Chosica Norte, Distrito de La MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, con un area de 2000 m2, inscrito a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria en la Partida N° 02202353 del Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP N° 163 del Libro de MORDAZA, y CUS N° 23312; Que, mediante Oficio N° 551-2014-VIVIENDA/OGA, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita la transferencia interestatal a titulo gratuito del predio indicado en el considerando precedente; Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del articulo 8 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal h) del articulo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y modificatorias, establece que es atribucion de las entidades disponer de sus bienes, previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones senaladas en la Ley y demas normas sobre la materia; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del articulo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposicion son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario,

Articulo 3º.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 5º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria Mensual sera reducida, por el Ejercito del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Articulo 6º.- El Oficial Superior comisionado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El Oficial Superior revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure la Comision Especial en el Exterior. Articulo 8°.- El Oficial Superior esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1225206-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban transferencia interestatal de propiedad predial a titulo gratuito, de inmueble ubicado en el departamento de MORDAZA, a favor del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2015-MIDIS MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015