Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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1.- El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerias y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, asi como tambien a los alrededores de estos establecimientos. 2.- El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. 3.- El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizo la venta o en la via publica. 4.- El realizar preparados de bebidas alcoholicas para su venta y expendio con excepcion de lo senalado en el Numeral 2 del Articulo 12 de la presente Ordenanza. 5.- Expender bebidas alcoholicas fuera del horario senalado en el Articulo 14 de la presente Ordenanza, segun corresponda. En caso de incumplimiento acarreara la clausura inmediata del establecimiento. 6.- El expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y MORDAZA deportivos. Articulo Decimo Cuarto.HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Los siguientes horarios rigen para los establecimientos con Licencia de Funcionamiento emitida como para aquellos que la obtengan a partir de la vigencia de la presente norma: 1. Horario Ordinario, de Lunes a MORDAZA de 07:00 a 23:00 horas 2. Horario Extendido, unicamente para los dias viernes, Sabado y visperas de feriados de 07:00 a 03:00 horas del dia siguiente. 3. Horario Excepcional, de Lunes a MORDAZA, las 24 horas. 4. Horario Eventual, hasta la 01:00 horas del dia siguiente, en epocas de campanas comerciales, solo en la semana previa a las MORDAZA de Navidad, Ano MORDAZA, Aniversario Patrio, Dia del Padre y Dia de la Madre. 5. Horario Limitado, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sabados de 8:00 a 13:00 horas. 6. Horario de Restaurantes y Cafeterias que atienden en horario de oficina, de lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas y sabados de 7:00 a 14:00 horas. El horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales segun sus giros, seran: 1. Horario Ordinario; incluye a todos los locales comerciales y oficinas de cualquier giro permitido. 2. Horario Extendido; podran acogerse a este horario, previa solicitud y autorizacion expresa, unicamente los siguientes giros: a. Restaurantes, Cafeterias y similares (no incluye locales de expendio de bebidas alcoholicas sin consumo en ellos, que solo podran acogerse al horario ordinario). b. Restaurantes con venta de licor como complemento de comida c. Restaurantes - bar d. Cines, teatros y MORDAZA de convenciones e. Galerias de arte f. Farmacias y Boticas g. Cabinas de Internet 3. Horario Excepcional: podran acogerse a este horario, previa solicitud y autorizacion expresa, unicamente los siguientes giros: a. Establecimientos de Hospedaje. b. Establecimientos de Salud con servicio de emergencia c. Farmacias y Boticas. d. Estaciones de Servicio, unicamente para las actividades de expendio de combustibles. (En el caso de Minimarkets ubicados dentro de este MORDAZA de establecimiento, solo podran funcionar en horario ordinario) e. Panaderias f. Cajeros Automaticos g. Agencias de Informacion y Noticias. h. Funerarias y salones velatorios. i. Playas de Estacionamiento. 4. Horario Eventual: podran acogerse a este horario, previa solicitud y autorizacion expresa, unicamente los siguientes giros:

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

a. Venta por Departamentos b. Locales dentro de Centros y Galerias Comerciales c. Playas de Estacionamiento 5. Horario Limitado: para establecimientos que puedan generar ruidos molestos, tales como las actividades relacionadas al mantenimiento y reparacion de vehiculos automotores y reparacion de efectos personales y enseres domesticos, la relacion de excepciones no es limitativa y se extiende a todo local de caracteristicas similares, a criterio de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. 6. Horario de Restaurantes y Cafeterias que atienden en horario de oficina, para establecimientos con areas no mayores a 100 m2 ubicados en zonificacion Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM), sin venta de licor y no afectos al requerimiento de estacionamientos. Articulo Decimo Quinto.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Municipalidad, podra revocar, cualquiera de las licencias de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1.- En caso que el establecimiento MORDAZA sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situacion inicial que dio merito a la emision de la licencia de funcionamiento. 2.- Cuando durante su funcionamiento se den: a) Actividades prohibidas legalmente que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica. b) Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en Defensa Civil, entre ellas superar el aforo permitido. c) Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, fuera de la normatividad vigente y/o incumpla los Niveles Operacionales. 3.- Cuando se modifiquen las condiciones que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia. 4.- Cuando durante la fiscalizacion posterior se verifique que: a) Carece de Certificado de Seguridad en Edificaciones vigente. b) Ha realizado ampliacion de area autorizada. c) Ha modificado y/o MORDAZA el giro autorizado d) No ha acreditado con documentos los estacionamientos indicados en la solicitud de Licencia de Funcionamiento o los MORDAZA eliminado. e) Ha realizado en su local ampliaciones y/o remodelaciones de obra no regularizadas. f) Carece de la autorizacion de la junta de propietarios en caso de Edificios Multifamiliares o Viviendas en Quintas. g) Ha incumplido con las condiciones especificas que por la naturaleza del giro se hayan indicado en la Licencia de Funcionamiento h) Ha incumplido con el horario autorizado DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Deroguese la Ordenanza N° 301-MSI y toda MORDAZA que se oponga a la presente. Tercera.- Aprobar el Formato de Solicitud - Declaracion Jurada, que forma parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion de Riesgo y Desastres, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y a la Subgerencia de Gestion de Riesgo de Desastres y Defensa Civil. POR TANTO: Registrese. comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA