Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

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establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; y, en su Articulo 88°, prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ambito de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, el Articulo 40° de la mencionada MORDAZA establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Gobierno Central con el proposito de impulsar el desarrollo economico y promover la inversion privada en el MORDAZA, ha dictado distintos dispositivos entre ellos, la Ley N°30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, a traves de la cual se ha otorgado potestades a INDECOPI para sancionar a las instituciones, funcionarios, servidores publicos y personal que ejerza funciones administrativas por delegacion bajo cualquier modalidad de contratacion, que aplique barreras burocraticas declaradas ilegales y/o carente de razonabilidad, entre ellos por incumplir con disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para ejecucion de obras privadas, exigir requisitos adicionales a los maximos establecido en la Ley N° 29090 y, exigir requisitos adicionales no incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos- TUPA; Que, la Ley N° 30230, que establece Medidas Tributarias, Simplificacion de Procedimientos y Permisos para la Promocion y Dinamizacion de la Inversion en el MORDAZA, senala la obligatoriedad de las entidades de adecuar su MORDAZA a lo previsto en las normas de alcance general emitidas por el Gobierno Central; en tal sentido, el MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobado mediante la Ordenanza N°372-MSI, publicado el 25 de diciembre de 2014, ha recogido estrictamente los requisitos establecidos en las normas de alcance nacional para su ratificacion por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo N° 2438, conforme a lo dispuesto en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, concordado con las disposiciones de la Presidencia de Consejo de Ministros en materia de simplificacion administrativa y elaboracion, de dicho instrumento de gestion; Que, si bien la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su Reglamento y normas modificatorias, establecen la obligacion de presentar como requisito del tramite de Licencia, la MORDAZA de la Poliza CAR a Todo Riesgo, para algunas modalidades de obra, es necesario establecer los MORDAZA informativos para que los propietarios, de los predios vecinos a las edificaciones, puedan conocer sus derechos y, de ser el caso, realizar acciones previas en prevencion de posibles danos en la etapa constructiva, asi como los medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edificacion tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los danos en caso estos, se materialicen; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por Mayoria, y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ACCIONES FRENTE A DANOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a los propietarios colindantes frente a los danos debidamente comprobados, que se hayan ocasionado como consecuencia de las obras de edificacion debidamente autorizadas, dentro del distrito de San Isidro. La suscripcion de un documento privado entre el titular de la licencia de edificacion y los colindantes de la

lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972 ,Ley Organica de Municipalidades, y otras normas pertinentes. TERCERA.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades organicas competentes de la Municipalidad de San Isidro. CUARTA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. QUINTA.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, disponga la publicacion de la presente Ordenanza y sus anexos, en la pagina web de la Corporacion MORDAZA, cuya direccion electronica es: http://www.msi.gob.pe. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA 1223970-2

Ordenanza que establece las acciones frente a danos materiales a predios de terceros causados por obras de edificacion en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA N° 385-MSI San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando N° 062-2015-12.0.0-GACU/ MSI, emitido por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorando N° 27-2015-17.0.0-GF/MSI, emitido por la Gerencia de Fiscalizacion; los Informes N° 269 y N°0276-2015- 0400-GAJ/MSI, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Dictamen N° 013-2015-CAJ/MSI, emitido por la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales; y el Dictamen N° 003-2015-CDUOSM/MSI, emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales, respecto al proyecto de Ordenanza que establece acciones frente a danos materiales a predios de terceros causados por Obras de Edificacion en el distrito de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Codigo Civil establece en sus articulos 954° y 957°, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea util al propietario en el ejercicio de su propiedad, y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zonificacion y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, por otro lado, la actividad de la construccion debe ejercerse dentro del MORDAZA de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse danos o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la Municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevencion de danos que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construccion de sotanos que requieran la aplicacion de Tecnicas de Seguridad para el Sostenimiento de Excavaciones para la estabilizacion de taludes; Que, el numeral 3.6 del Articulo 79° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo,