Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

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duplicado no convalidara ninguno de los actos administrativos previos que hayan sido materia de evaluacion para la emision de la Licencia de Funcionamiento. Articulo Noveno.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan sus actividades en mas de un local o establecimiento, deben obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aunque los giros que se realizan MORDAZA iguales o complementarios al giro principal, con excepcion de inmuebles colindantes en Edificios y Centros y/o Galerias Comerciales, cuya integracion fisica sea tecnicamente factible, en ese caso podran tramitar una Licencia de Funcionamiento por varios predios o una Licencia por modificacion de area. Articulo Decimo.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS Los cesionarios estan obligados a obtener una licencia de funcionamiento, independiente a la licencia del establecimiento principal que los alberga. Teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la cesion, es necesario que el cesionario desarrolle giros complementarios o afines con el conductor del establecimiento principal. En caso que un establecimiento se encuentre en zonificacion residencial sin inscripcion registral y/o catastral comercial u oficina, no se podra autorizar licencia de funcionamiento para cesionario El giro solicitado por el cesionario debera ser compatible con la zonificacion e indice de usos, salvo el caso del cesionario que brinde servicios exclusivos al establecimiento principal. En ningun caso el cesionario se podra subrogar en la posicion del conductor principal. De comprobarse esta situacion sera causal de revocacion de la licencia principal, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador correspondiente. El area autorizada al cesionario o cesionarios no podra ocupar mas del 40% del area total del local. El cesionario no podra a su vez dar en cesion parte del area que se le autorizo. Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario tambien quedara sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio. La autorizacion a un cesionario no debera implicar en ningun caso que se modifiquen las condiciones de seguridad de establecimiento principal o de un cesionario. En todo caso, a efecto de poder definir el procedimiento mediante el cual debera tramitar su licencia de funcionamiento, se debera tener en cuenta la cantidad de computadoras, impresoras y/o similares instaladas por el conductor principal y el cesionario, siendo que en caso que exceda 20 equipos le correspondera Licencia de Funcionamiento con ITSE de Detalle. En fiscalizacion posterior se verificara que cuente con la autorizacion del titular de la licencia de funcionamiento del inmueble. Articulo Decimo Primero.CESE DE ACTIVIDADES.La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones podra declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolicion total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular. Articulo Decimo Segundo.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Los establecimientos comerciales que deseen vender bebidas alcoholicas como actividad principal o complementaria, o para su consumo dentro del local, deberan contar con autorizacion expresa para dicho fin, y licencia municipal de funcionamiento para los giros de: 1.- Bodega, Minimarket, Hipermercado, Supermercado, Licoreria y Floreria (como parte de los arreglos florales) solo para la actividad de "Venta de licor envasado para llevar con registro sanitario". 2.- Discoteca, sala de juego, pub y/o establecimientos de hospedaje (como actividad complementaria a la principal) y Restaurante (como acompanamiento y/o complemento de las comidas simultaneamente servidas prohibiendose el consumo exclusivo) solo para la actividad de "Venta de licor por copas y preparados con insumos con registro sanitario, para consumir en el establecimiento". Articulo Decimo Tercero.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Se encuentra prohibido:

a) Transferir la licencia de funcionamiento. b) Permitir el uso de la licencia de funcionamiento a persona distinta a la autorizada. c) Utilizar con fines comerciales el retiro municipal sin encontrarse autorizado para ello. d) Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal. e) Ampliar el area o giro sin autorizacion municipal. f) Funcionar fuera del horario establecido. g) Expender licor sin autorizacion y/o fuera del horario establecido. h) Expender licor a menores de edad. i) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. Articulo Quinto.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO QUE INCLUYA AREA DE RETIRO MUNICIPAL La Licencia de Funcionamiento puede incluir area de retiro municipal para los giros de floreria, restaurante, cafeteria, panaderia, pasteleria, jugueria, heladeria, dulceria, solo para la colocacion de mesas y sillas (sin ningun MORDAZA de cobertura, solo MORDAZA sombrilla), asi como para la instalacion de elementos demarcadores del limite autorizado, todos estos elementos deben ser moviles y deberan retirarse diariamente al termino de las actividades comerciales o a solicitud de la Municipalidad. La presente disposicion aplica para establecimientos que requieran tramitar una licencia de funcionamiento utilizando el retiro municipal, asi como los que contando con Licencia desean hacer uso de este, para lo cual deberan tramitar una Modificacion de Area de Licencia de Funcionamiento. Articulo Sexto.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON AUTORIZACION CONJUNTA El elemento de publicidad exterior que se permite en este caso debe tener un area MORDAZA de 2 m2, monocromatico, en letras recortadas adosadas a fachada sin iluminacion y cumplir los parametros de la Ordenanza Nº 324-MSI y modificatorias. El Toldo con anuncios, sera una cubierta cuya estructura se sostiene en los paramentos de los establecimientos, pudiendo volar 50 cm sobre retiro e incluir el nombre comercial o logotipo del establecimiento en la parte frontal. No se debera de invadir via publica, ni areas comunes. La perdida de vigencia de la licencia de funcionamiento por cualquier causa, implica la perdida de vigencia de las autorizaciones conjuntas. Los requisitos adicionales en caso se requiera una autorizacion conjunta para instalar un Elemento de Publicidad Exterior y/o Toldo con anuncio son: 1.- Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o toldo con anuncio para el que se solicita autorizacion municipal, en el que se aprecie el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se ubicara. 2.- Arte o diseno Articulo Septimo.ACTUALIZACION DE INFORMACION POR CAMBIO DE PERSONERIA JURIDICA, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LAS AUTORIZACIONES Y/O LICENCIAS Este procedimiento incluye los casos de fusion y/o, absorcion de personas juridicas, y la conversion de persona natural a Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se debe presentar: 1.- Carta simple con caracter de declaracion jurada suscrita por representante legal solicitando actualizacion de informacion. 2.- En caso de actuar como representante de persona natural debera presentar carta poder con firma legalizada; tratandose de persona juridica u otros entes colectivos debera adjuntar MORDAZA de la vigencia de poder del representante legal. 3.- Documento que acredite fehacientemente el cambio de denominacion o razon social. De ser el caso, documento que acredite fehacientemente la absorcion y/o fusion de las personas juridicas, o la conversion de persona natural a EIRL. Articulo Octavo.- DUPLICADO DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Procede que se emita un duplicado de la licencia de funcionamiento o de la autorizacion municipal cuando el documento original se ha perdido o deteriorado. En las observaciones del duplicado se consignara el numero y fecha de la Licencia de Funcionamiento y el nombre y cargo del funcionario que la suscribio originalmente. El