Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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que el Ministerio de la Produccion basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/ o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, preve en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion, de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0822015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2015 de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA de 2015 y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas, respectivamente; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el "Reporte Nº 008 ­ 2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al 13 de MORDAZA de 2015, en el cual se informo que se registraron importantes zonas de pesca de anchoveta: frente a Pta. La Negra (06º30´S), entre Malabrigo y Chimbote (07°30´S - 09°00'S), entre Supe y MORDAZA (10°30´S - 11°00'S), entre Chancay y Callao (11°30´S - 12°00'S) y finalmente, entre Cerro MORDAZA y MORDAZA (12°59'S - 13°30´S), todas las zonas de pesca se localizaron principalmente dentro de las 30 millas nauticas (mn) de la costa; asimismo, que las mayores incidencias de ejemplares juveniles se registraron frente a Chimbote, Chancay y Cerro MORDAZA con el 17%, 20% y 11% respectivamente; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomendo suspender la actividad extractiva del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 08°30' a 08°59' LS (Salaverry ­ Chimbote) y 11° 30´ a 11° 59´LS (Chancay - Callao), dentro de las 30 millas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas comprendidas entre los 08°30' a 08°59' LS (Salaverry ­ Chimbote) y 11° 30´a 11° 59´LS (ChancayCallao), dentro de las 30 millas de la costa. Articulo 2º.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas areas. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5º.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1225204-1

RELACIONES EXTERIORES
Designan miembro representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2015-RE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 Que, el Decreto Legislativo N.º 1130, de 6 de diciembre de 2012, crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el referido Decreto Legislativo establece los principios y valores, funciones, estructura organizacional, asi como el regimen economico, financiero y laboral aplicable a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, en el articulo 8 del Decreto Legislativo N.º 1130 se establece que el Consejo Directivo es el organo MORDAZA de MIGRACIONES. Es responsable de establecer las politicas institucionales y la direccion de MIGRACIONES y se encuentra integrado por cuatro (04) miembros designados por Resolucion Suprema, uno (01) de los cuales sera el representante del Sector Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolucion Ministerial N.º 0101-2015RE, se dio termino al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a partir del 7 de febrero de 2015; Que, mediante Resolucion Ministerial N.º 0102-2015RE, se nombro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a partir del de 7 de febrero de 2015; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la nomina del representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N.º 1673, del Despacho Viceministerial, de 8 de MORDAZA de 2015; y el