Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

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Articulo Noveno.- DE LA REVOCATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO QUE INCLUYAN AREA DE RETIRO MUNICIPAL La Municipalidad, podra revocar, cualquiera de las licencias de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: a) Cuando se modifiquen las condiciones que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia. b) Cuando durante la fiscalizacion posterior se verifique que: - Ha realizado Ampliaciones y/o Remodelaciones de Obra no regularizadas en area de retiro municipal. - Carece de la autorizacion de la junta de propietarios y/o 50% + 1 del total de propietarios, para el uso de retiro en area comun, en caso de Edificaciones dentro del regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun. - Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o material distinto a lo autorizado en la Licencia de Funcionamiento. - Por colocar mobiliario que interrumpa las rutas de circulacion y evacuacion de emergencia. - Por realizar en el retiro un giro no compatible con el giro principal o no autorizado en la Licencia de Funcionamiento DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Incorporese en la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias (TISAMC) las infracciones descritas en el Articulo Octavo de la presente Ordenanza; aprobado por Ordenanza N° 310-MSI. Segunda.- Las autorizaciones emitidas por un (01) ano para uso de retiro municipal con fines comerciales sin cobertura fija, que se encuentren vigentes podran acogerse inmediatamente a lo establecido por los Articulos 4º y 5° de la presente Ordenanza considerando las caracteristicas de la adecuacion permitida y la tramitacion de una nueva Licencia de Funcionamiento por Ampliacion de area. Tercera.- Otorguese un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a todas las personas naturales y juridicas que cuenten con area cerrada y/o techada en retiro municipal, para que se adecuen a la presente ordenanza. Culminado dicho plazo, la Gerencia de Fiscalizacion iniciara las acciones de fiscalizacion y sancion que correspondan. Cuarta.- El desmontaje del area techada a la que se refiere la disposicion anterior debera ser comunicado a la Municipalidad mediante Documento Simple de acondicionamiento, el cual debera ser verificado por la Subgerencia de Fiscalizacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Derogar toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion de Riesgo de Desastres y demas competentes. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, efectue la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA aprobado por Ordenanza N° 372MSI, a fin de incluir en la nota de los procedimientos de Licencia de Funcionamiento con uso de retiro a los giros de Bibliotecas, Librerias, Museos de Arte y Galerias de Arte conforme a lo indicado en el numeral 2 del Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de San MORDAZA y en el MORDAZA del Estado Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. 50% UIT Retiro y/o Desmontaje MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA 1223970-4

4. Instalacion o colocacion de elementos de luminaria movibles y/o fijos desmontables: a) Los elementos de iluminacion deberan generar una luz indirecta a fin de no producir deslumbre en el peaton; la luz debera ser reflejada en una lampara, en la pared, en el piso, o en algun otro elemento a fin de no generar una luz directa. Se prohibe la utilizacion de luces MORDAZA o luces de colores. Se recomienda la utilizacion del sistema led en luz MORDAZA y/o amarilla. b) El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vias de circulacion y evacuacion, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. Articulo Sexto.- DEL USO DEL RETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES Para aquellas edificaciones que se acojan a la presente Ordenanza y soliciten el uso del retiro municipal, no sera necesario acreditar estacionamientos adicionales a los ya acreditados en la licencia de funcionamiento, asimismo no deberan acreditar mayor dotacion de aparatos sanitarios con los que cuenta y/o fue autorizado el establecimiento. Ademas, no sera necesario reubicar los estacionamientos dejados de utilizar por la ocupacion del retiro, no aplicandose lo exigido en el Articulo 21° del Decreto de Alcaldia N° 002-ALC/MSI y Anexo N° 04 del citado Decreto; siempre que estos formen parte del area de dominio y/o propiedad del establecimiento. Articulo Septimo.- PROHIBICIONES EN AREA DE RETIRO MUNICIPAL Se prohibe la construccion y/o colocacion de lo siguiente: a) Sardineles y/o parapetos a lo largo del limite de propiedad con la via publica, con excepcion de los elementos de cerramiento y/o demarcacion del limite autorizado ya mencionados. b) Colocacion de puertas de acceso, batientes o corredizas. c) Elementos fijos opacos que generen una MORDAZA visual afectando la relacion con el espacio publico. d) Artefactos electricos como refrigeradoras, congeladoras, exhibidoras, cocinas, hornos, parrillas, planchas, freidoras o instalaciones sanitarias y almacenamiento de menaje. e) Parlantes u otros dispositivos y/o artefactos de sonido. f) Modulos de venta de loteria, telefono publico, fotocopias, cajeros automaticos, maquinas dispensadoras o surtidoras de helados y/o golosinas. g) Todo aquello que contravenga a lo dispuesto por los Articulos 4° y 5° Articulo Octavo.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES La trasgresion a las normas de la presente Ordenanza sera sancionada con Multa y Demolicion y/o Desmontaje y/o Retiro total de lo instalado y/o colocado en el area de retiro municipal, de conformidad con el siguiente cuadro: Codigo 10.27 Descripcion de la Infraccion Por realizar en el retiro municipal un giro no compatible con el giro principal autorizado Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento permanente en el retiro municipal. Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o material distinto al indicado en la autorizacion. Por colocar publicidad en elementos distintos, con contenidos distintos a lo autorizado por la autoridad municipal. Medida Sancion complementaria 30% UIT -----Demolicion y/o Desmontaje

10.38

100% UIT

10.39

50% UIT

Retiro y/o Desmontaje

13.24