Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2014 (22/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CAMPESINAS EN LA REGION TACNA, con la finalidad de generar una participacion activa de las comunidades campesinas. Articulo Tercero.- LA MESA REGIONAL DE DIALOGO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA REGION TACNA estara integrada por: 3.1. Dos representantes del Gobierno Regional de Tacna - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y Gerencia Regional de Desarrollo Social. 3.2. Un representante de la Defensoria del Pueblo. 3.3. Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. 3.4. Un representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Basadre. 3.5. Un representante de la Municipalidad Provincial de Candarave. 3.6. Un representante de la Municipalidad Provincial de Tarata. 3.7. Un representante de la Federacion de Comunidades Campesinas de Candarave. 3.8. Un representante de la Federacion de Comunidades Campesinas de MORDAZA Basadre. 3.9. Un representante de la Federacion de Comunidades Campesinas de Tarata. 3.10. Un representante de la Federacion de Comunidades Campesinas de Tacna. 3.11. Un representante de la Sociedad Civil. 3.12. Otros representantes que la Mesa Regional considere pertinente. Los miembros titulares de la Mesa Regional de Dialogo para la Defensa de los Derechos de los Integrantes de las Comunidades Campesinas en la Region Tacna, contaran con sus respectivos alternos, que concurriran en ausencia del titular. Articulo Cuarto.- La Mesa Regional de Dialogo para la Defensa de los Derechos de los Integrantes de las Comunidades Campesinas en la Region Tacna, debera cumplir con las siguiente funciones: 4.1. Establecer estrategias de accion para la defensa de los derechos de los integrantes de las Comunidades Campesinas. 4.2. Promover politicas orientadas a la proteccion de los derechos de los comuneros, en coordinacion con las autoridades publicas. 4.3. Promover la atencion de los pedidos de los integrantes de las Comunidades Campesinas, a fin de brindar una atencion integral a su problematica. 4.4. Proponer la realizacion de un estudio socioeconomico de cada una de las comunidades campesinas de la Region. 4.5. Otras que la Mesa Regional considere pertinente. Articulo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna determine en su Presupuesto los recursos necesarios para la ejecucion de lo dispuesto en la presente MORDAZA regional. Articulo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la instalacion y constitucion de la Mesa Regional de Dialogo para la defensa de los derechos de los integrantes de las Comunidades Campesinas en la Region Tacna, otorgandosele un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Setimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento del articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion.

El Peruano Miercoles 22 de octubre de 2014

En la MORDAZA de Tacna, al dia veintiseis de setiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA PARQUI Presidente (e) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 14 de octubre de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1152431-3

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Establecen como requisito para el ejercicio profesional en el ambito de la Administracion Publica y Privada de la Region Ucayali, la acreditacion del certificado de habilidad profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2014-GRU/CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias en Sesion Ordinaria de fecha, 21 de agosto del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 20º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Colegios Profesionales son instituciones autonomas de derecho publico, y que la Ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria; Que, el Congreso de la Republica mediante Leyes especiales ha creado los Colegios Profesionales del MORDAZA, que prescriben que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesion en el Peru, deben estar obligatoriamente inscritos en su respectivo Colegio Profesional, a fin de no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesion, sancionable como acto ilicito; Que, el Estatuto de cada Orden Profesional, senala que todo profesional colegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su respectivo Colegio para ejercer su profesion, bien sea en la administracion publica como en la actividad privada; Que, el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru, CDCP, es el ente representativo de todos los profesionales del MORDAZA que ha solicitado al Consejo Regional de la Region Ucayali, la aprobacion de la presente Ordenanza; Que, los Gobiernos Regionales, son personas juridicas de derecho publico interno, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen por finalidad, promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, asi como generar empleo productivo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los