Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2014 (22/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 22 de octubre de 2014

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de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto aprobar el monto del MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar (BDE) asi como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los articulos del presente decreto supremo y en el Anexo "Guia Metodologica para el Otorgamiento del MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar" que forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar es entregado a favor del personal directivo, jerarquico y docente nombrado y/o contratado de las instituciones educativas publicas de Educacion Basica Regular con mejor desempeno, del Ministerio de Educacion y de los Gobiernos Regionales, que MORDAZA laborado en las instituciones educativas publicas seleccionadas en el ultimo ano y que mantenga vinculo laboral con las instancias de gestion educativa descentralizada, de acuerdo a la informacion disponible en el sistema de administracion y control de plazas (NEXUS) del Ministerio de Educacion. Articulo 3º.- Definicion de las instituciones educativas potencialmente elegibles Las instituciones educativas (IIEE) potencialmente elegibles para el otorgamiento del BDE son las IIEE publicas de educacion basica regular de nivel primaria registradas como "activas" en el padron de IIEE correspondiente al ano previo, publicado por la Unidad de Estadistica Educativa del Ministerio de Educacion. Se consideran como IIEE publicas aquellas que tienen un codigo modular y codigo de anexo unicos, y que son publicas de gestion directa o publicas de gestion privada, de acuerdo al Articulo 66 y literal a) del Articulo 71 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion. La fuente de informacion sobre el MORDAZA de gestion de las IIEE es el padron de IIEE correspondiente al ultimo ano previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadistica Educativa del Ministerio de Educacion. Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles se clasifican en tres grupos: - GRUPO A: IIEE que fueron programadas por la Unidad de Medicion de la Calidad Educativa (UMC) para aplicar la Evaluacion Censal de Estudianters (ECE) en MORDAZA grado de primaria en Comprension Lectora y Matematicas en los dos anos previos al otorgamiento del BDE. - GRUPO B: IIEE que implementan efectivamente Educacion Intercultural Bilingue (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en MORDAZA grado de primaria, en pruebas de comprension lectora en castellano como MORDAZA lengua, en los dos anos previos al otorgamiento del BDE. - GRUPO C: IIEE donde no se ha programado y/o no aplicado la ECE en alguno de los dos anos previos (o ambos) al otorgamiento del BDE. Articulo 4º.- Identificacion de las instituciones educativas elegibles A cada uno de los grupos definidos en el articulo precedente, le corresponden los siguientes criterios de elegibilidad o requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultanea para que sea considerada en el MORDAZA de seleccion de las IIEE con mejor desempeno para el otorgamiento del BDE. - GRUPO A: i. IIEE de MORDAZA grado de primaria que tienen resultados de la ECE en las dos areas evaluadas en los dos anos previos, segun registros provistos por la UMC. ii. IIEE que tienen cobertura minima de estudiantes para la aplicacion de la ECE en el ultimo ano previo, de acuerdo al numero de secciones de MORDAZA grado donde

en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su funcion, la permanencia en la MORDAZA publica docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud fisica y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes, correspondiendole, entre otros, recibir incentivos y MORDAZA, registrados en el escalafon magisterial, por su buen desempeno profesional y por sus aportes a la innovacion educativa; Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia economica y financiera para estimular la economia nacional, entre ellas, la referida en el numeral 10.1 del articulo 10 que autoriza al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas publicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerarquico y personal docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas publicas de Educacion Basica Regular con mejor desempeno; asimismo, senalo que BDE no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneracion del personal, no forma base de calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni esta afecto a cargas sociales; Que, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, que dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; el citado numeral 10.1 del articulo 10 del Decreto de Urgencia N° 002-2014 establecio que el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, asi como las disposiciones necesarias para su implementacion, seran aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo; Que, en virtud de lo MORDAZA mencionado, con Oficio N° 1679-2014-MINEDU/SG, el Ministro de Educacion propone un decreto supremo que establece monto, criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar (BDE) autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014, sustentado en el Informe N° 0073-2014/MINEDU-SPEPLANMED de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion quien propone el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, asi como las disposiciones necesarias para su implementacion, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2014; asimismo, mediante Informe N° 319-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion senala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el financiamiento del pago del BDE; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el monto, los criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar (BDE), asi como las disposiciones necesarias para su implementacion, autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0022014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia economica y financiera para estimular la economia nacional, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional