Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2014 (22/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 22 de octubre de 2014

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Minera del Ministerio de Energia y Minas depurara el Registro de Saneamiento mediante la fiscalizacion de la informacion contenida en dicho Registro, pudiendo ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente; Que, en ese sentido, corresponde emitir las medidas administrativas a efecto de implementar el Registro de Saneamiento, conforme a lo establecido en el articulo 2 del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, MORDAZA mencionado; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y en uso de las facultades conferidas por su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Registro de Saneamiento en el ambito de la Estrategia de Saneamiento de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, a cargo de la Direccion General de Formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas. El Registro MORDAZA mencionado es de acceso publico, a traves del MORDAZA web del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe). Articulo 2º.- Aprobar el procedimiento de cancelacion de las Declaraciones de Compromisos de los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento, que como Anexo 1 es parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el procedimiento de modificacion del contenido de las Declaraciones de Compromisos, que como Anexo 2 forma parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- La Direccion General de Formalizacion Minera, administradora del Registro de Saneamiento aprobado por la presente resolucion, queda facultada para adoptar las medidas necesarias para mantener actualizado el Registro MORDAZA mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO 1 Procedimiento para la Cancelacion de la Declaracion de Compromisos Articulo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto fijar las normas que rigen la cancelacion de las declaraciones de compromisos. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion obligatoria a nivel nacional, a todos los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento y esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Formalizacion Minera, y de las Direcciones Regionales de Energia y Minas o las que MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales. Articulo 3.- Supuestos de Cancelacion de Declaraciones de Compromisos Los supuestos de cancelacion de Declaraciones de Compromisos son los siguientes: a. Incumplir con los requisitos establecidos en el articulo 911 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01492-EM y sus modificatorias. b. Realizar actividad minera fuera de las zonas a que hace referencia el Anexo N° 012 del Decreto Legislativo

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se establecieron disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal en toda la Republica; Que, conforme a la normativa citada en el parrafo precedente, las personas naturales y personas juridicas se acogieron al acotado MORDAZA de formalizacion, presentando sus Declaraciones de Compromisos ante los Gobiernos Regionales para que, posteriormente, fueran ingresadas al Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 247-2012-MEM/DM, debiendo dichas personas cumplir con los compromisos asumidos en su declaracion. De verificarse el incumplimiento de los compromisos suscritos por los sujetos en via de formalizacion, correspondera la cancelacion de la Declaracion de Compromisos y, por tanto, su inscripcion en el respectivo Registro de Saneamiento, quedando el declarante excluido del MORDAZA de formalizacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2013-EM se establecieron los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el MORDAZA de formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105 y el Decreto Supremo N° 006-2012EM, precisandose que, atendiendo de manera integral la situacion de desarrollo de las actividades mineras a pequena escala, el Estado aprobaria la Estrategia de Saneamiento del MORDAZA de formalizacion, con metas anuales y teniendo como objetivo el ano 2016; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM se aprobo la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, que desarrolla cuatro ejes estrategicos, siendo el primero de ellos la consolidacion de la formalizacion; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, dispone en su articulo 2 que seran objeto del Registro de Saneamiento aquellos mineros informales que cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de Declaracion de Compromisos del Ministerio de Energia y Minas, y que mediante Resolucion Ministerial del sector Energia y Minas se aprobara el Registro de Saneamiento, considerando a los mineros informales MORDAZA senalados que cumplan con la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes; Que, la Estrategia de Saneamiento en su Eje Estrategico Nº 1: Consolidacion de la Formalizacion, establece que los operadores mineros estan obligados a cumplir con las normas ambientales y de seguridad asi como las demas normas vigentes y los compromisos asumidos en sus Declaraciones de Compromisos; Que, asimismo, la Estrategia de Saneamiento en su Eje Estrategico Nº 1 MORDAZA mencionado, establece que los mineros informales titulares de concesiones mineras o que cuenten con contrato de explotacion o de cesion deberan presentar ante la autoridad regional competente, dentro del plazo de 120 dias contados a partir de la aprobacion de la Estrategia de Saneamiento, la autorizacion de uso del terreno superficial o la acreditacion de las partes de encontrarse en un MORDAZA de negociacion para la obtencion de dicha autorizacion, siendo excluidos del Registro de Saneamiento en caso de incumplimiento de lo anteriormente referido, en cuyo caso podran solicitar los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de la actividad minera de acuerdo al procedimiento regular establecido en las normas de la materia; precisandose que lo previamente referido no sera aplicable en lo que respecta a tierras de propiedad del Estado o donde exista superposicion de derechos; Que, ademas, el contenido del Eje Estrategico MORDAZA mencionado establece que los sujetos que declararon formalizar actividad de beneficio de mineral, dentro del mismo plazo de 120 dias contados a partir de la aprobacion de dicha Estrategia, deberan cumplir con presentar ante la autoridad regional competente la autorizacion del titular del terreno superficial y el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC), para su aprobacion; precisandose que lo previamente referido MORDAZA como consecuencia su no inclusion en el Registro de Saneamiento y la paralizacion de la actividad de beneficio hasta la obtencion del titulo habilitante y los demas permisos, licencias y autorizaciones de acuerdo al procedimiento regular establecido en las normas de la materia; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM establece en su articulo 3 que la Direccion General de Formalizacion

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Son pequenos productores mineros los que: (1) en forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas juridicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotacion y/o beneficio directo de minerales, entre otros. Zonas de pequena mineria y mineria artesanal en el Departamento de MORDAZA de Dios.