Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2014 (22/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 22 de octubre de 2014

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Que, se ha efectuado la revision del vigente Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS-CD, modificado a traves de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS-CD, 191-2009-OS/CD y 049-2013-OS/CD; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0032014-OS/CD, se aprobo el formulario y se determinaron los plazos para que los obligados cumplan con efectuar la declaracion jurada (autoliquidacion) y pago del Aporte por Regulacion; Que, se considera conveniente contar con un MORDAZA procedimiento para la fiscalizacion del Aporte por Regulacion aplicable a los obligados de los sectores energetico y minero, bajo el ambito de competencia de Osinergmin; Que, de conformidad con el articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales institucionales o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, la finalidad de dicha publicacion es permitir que los interesados formulen comentarios sobre las medidas propuestas, para lo cual el articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que debe otorgarse un plazo no menor a quince (15) dias calendario, y que los comentarios recibidos no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalizacion Minera, la Oficina de Administracion y Finanzas y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 28-2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que el texto del proyecto "Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energetico y Minero", asi como su exposicion de motivos, MORDAZA publicados el mismo dia en el MORDAZA institucional de Osinergmin. Articulo 2°.- Disponer que los comentarios MORDAZA recibidos en las mesas de partes de Osinergmin o en la cuenta de correo electronico rgto.aportes@osinergmin. gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario siguientes a su publicacion, siendo la persona designada para recibirlos el senor MORDAZA Del MORDAZA Arellano. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Legal la publicacion dispuesta en la presente resolucion, el analisis de los comentarios recibidos de los interesados, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1153049-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicacion en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN del proyecto "Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energetico y Minero"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 197-2014-OS/CD MORDAZA, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Memorandum GL-1111-2014 de la Gerencia Legal, por el cual se pone a consideracion del Consejo Directivo la publicacion del proyecto del "Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energetico y Minero"; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, en su articulo 10° establecio a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulacion, el mismo que no debera exceder del 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito; Que, conforme al articulo 7° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Aporte por Regulacion es una obligacion de naturaleza tributaria clasificada como Contribucion destinada al sostenimiento institucional; Que, a traves del Decreto Supremo N° 136-2002-PCM se determinaron las alicuotas del Aporte por Regulacion a cargo de las empresas y entidades del sector energetico (subsectores electricidad e hidrocarburos), indicandose ademas que, que en el MORDAZA de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra habilitada a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza de los aportes de su competencia, en virtud a lo cual, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS-CD, se aprobo el vigente Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion; Que, la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su articulo 4°, que el Aporte por Regulacion a que se refiere el articulo 10° de la Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion de Osinergmin, precisandose que este tributo no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 127-2013PCM, se determino la alicuota del Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los anos 2014, 2015 y 2016; Que, mediante el Decreto Supremo N° 128-2013-PCM, se determino la alicuota del Aporte por Regulacion a favor de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion de Osinergmin, aplicable durante los anos 2014, 2015 y 2016; Que, conforme se indica en los mencionados Decretos Supremos Nos. 127 y 128-2013-PCM, Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza del Aporte por Regulacion;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Autorizan Convocatoria a Concurso Publico de Meritos para cubrir plazas vacantes de personal CAP
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 129-2014-INGEMMET/PCD MORDAZA, 20 de octubre de 2014