Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2014 (22/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 22 de octubre de 2014

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necesidad nacional e interes social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas (...)". Asimismo, en su articulo 2 indica que: "Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interes publico, con existencia legal y personeria juridica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vinculos ancestrales, sociales, economicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democratico y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realizacion plena de sus miembros y del pais". Que, el Decreto Legislativo Nº 295, Codigo Civil del Peru en su articulo 134 senala: "Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interes publico, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Politica Nacional del Ambiente, sobre Ejes de la Politica 3 establece: "(...) 3. Gobernanza Ambiental ­ Inclusion Social en la Gestion Ambiental: a) Fomentar la participacion activa y pluricultural de la poblacion en la gestion ambiental, y en particular, la intervencion directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminacion alguna (...)". Que, mediante Oficio Nº 029-2013-JTBLL-CR/GOB. REG.TACNA del 30 de setiembre del 2013 emitido por la Consejera Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llancay se remite la propuesta de Ordenanza Regional: "Declarese de interes regional la defensa y proteccion de los derechos de las comunidades campesinas en la Region Tacna". Que, la presente Ordenanza Regional es de interes y necesidad para nuestra region, pues corresponde defender los derechos de los comuneros o integrantes de las comunidades campesinas de la Region Tacna, ya que la proteccion de sus derechos es protegida y amparada por ley, ademas el Gobierno Regional tiene la mision de organizar y conducir la gestion publica regional segun sus competencias exclusivas y compartidas. Asimismo, por intermedio de las decisiones tomadas en el MORDAZA de este MORDAZA de Mesa de Dialogo deben ser vinculantes para todos sus integrantes en la medida que hayan sido aceptadas formalmente por sus representantes. Que, con el Oficio Nº 0143-2014-GRDS/GOB.REG. TACNA de fecha 28 de enero del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna que remite el Informe Nº 02-2014FVP-GRDS/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de enero del 2014 y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 020-2014-CR-CODS de fecha 22 de setiembre del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARESE DE INTERES REGIONAL LA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de setiembre del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARESE DE INTERES REGIONAL LA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA REGION TACNA, con la finalidad de realizar las acciones que MORDAZA necesarias para la defensa de los derechos de los integrantes de las Comunidades Campesinas. Articulo Segundo.- CREASE LA MESA REGIONAL DE DIALOGO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMUNIDADES

la Atencion de las Personas Adultas Mayores de la Region Tacna. Articulo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Noveno.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA: Unica.- Los adultos mayores de la Region Tacna que por el tiempo adquieran alguna discapacidad deberan ser considerados en los alcances de la Ordenanza Regional Nº 014-2012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 7 de diciembre del 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2013. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintiseis de setiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA PARQUI Presidente (E) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 14 de octubre de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1152431-2

Declaran de interes regional la defensa y proteccion de los derechos de las Comunidades Campesinas en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 049-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiseis de setiembre del dos mil catorce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 8 sobre el MORDAZA de inclusion senala: "(...) 4. El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultura de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes (...)". Que, por Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en su articulo 1 establece: "Declarese de