Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2014 (22/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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El Peruano Miercoles 22 de octubre de 2014

Autorizan inscripcion de diversos solicitantes en el Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda
RESOLUCION SBS Nº 6940-2014 MORDAZA, 17 de octubre de 2014

Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto Unidad de Inteligencia Financiera del Peru 1152461-1

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU VISTOS: Los expedientes Nº 2012-00066345, 2013-00011677, 2013-00070232, 2014-00016956, 2014-00016959, 2014-00017910, 2014-00018354, 2014-00018723, 2014-00019068, 2014-00019396, 2014-00019557, 2014-00020212, 2014-00020847, 2014-00020922, 2014-00022911, 2014-00023014, 2014-00023633, 2014-00024201, 2014-00024729, 2014-00024988, 2014-00027063, 2014-00027134, 2014-00027567, 2014-00028695, 2014-00029381, 2014-00033739, 2014-00033743, 2014-00035178, 2014-00035547, 2014-00036660, 2014-00039253, 2014-00040961, 2014-00044066, 2014-00054669, 2014-00057327, 2014-00016119, 2014-00024440, 2014-00025077, 2014-00027018, 2014-00027536, 2014-00030946, 2014-00031771, 2014-00053083, 2014-00029491, 2014-00010268, 2014-00018165, 2014-00019175, 2014-00021053, 2014-00022210, 2014-00037681, 2014-00037685, 2014-00037688, 2014-00037692, 2014-00037695, 2014-00037697, 2014-00037703, 2014-00037704, 2014-00037712, 2014-00037716, 2014-00038858, 2014-00038860, 2014-00038861, 201400038864, 2014-00038865, 2014-00038866 y 201400038868 mediante los cuales se solicita la autorizacion de la inscripcion en el Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que tiene a su cargo esta Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el MORDAZA de Activos y otros delitos relacionados a la mineria ilegal, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o juridicas dedicadas a la compra y venta divisas o moneda extranjera, asi como las empresas de creditos, prestamos y empeno; Que, por Resolucion SBS Nº 6338-2012, se aprueban las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a traves de la UIF-Peru, estableciendose los requisitos formales para la inscripcion en el citado Registro; Que, de la revision de los expedientes detallados en los vistos de la presente Resolucion, se advierte que se ha cumplido con los requisitos formales exigidos en el articulo 5º de la Resolucion SBS Nº 6338-2012; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1106 y en virtud a la Resolucion SBS Nº 6338-2012; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de los solicitantes senalados en el anexo que forma parte de la presente Resolucion en el Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, la misma que tendra una vigencia de dos anos contados a partir de la fecha de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, sera publicado en el MORDAZA electronico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interes publico y necesidad regional, la creacion, desarrollo y promocion de la Ruta Turistica del MORDAZA en la Region de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 191 y 192 establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" y "(...) promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 51 como funciones en materia agraria senala: "(...) d) Promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales agroindustriales de la region (...) i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial". Asimismo, en su articulo 63 sobre funciones en materia de turismo prescribe: "(...) d) Promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales (...) p) Fomentar la organizacion y formalizacion de las actividades turisticas de la region (...) q) Organizar y conducir las actividades de promocion turistica de la region en coordinacion con las organizaciones de la actividad turisticas y los gobiernos locales; r) Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional". Que, la Ley 29408, Ley General del Turismo, en su articulo 1 senala: "Declarase de interes nacional el turismo y su tratamiento como politica prioritaria del Estado para el desarrollo del pais. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades publicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turistica deben considerar en sus planes, presupuestos, programas,