Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2014 (22/10/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
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N° 1100, en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA, con excepcion de lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria Final3 del Decreto Legislativo Nº 1100. c. Desarrollar actividad minera en las areas a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 032-2013-EM. d. Desarrollar actividad minera fuera de la concesion y/o area declarada en la Declaracion de Compromisos. e. Desarrollar actividad minera dentro de los cincuenta (50) Kilometros de la MORDAZA de frontera, siendo extranjero, conforme a lo establecido en el articulo 714 de la Constitucion Politica del Peru. f. Desarrollar actividad minera utilizando dragas y otros artefactos similares en cursos de agua, MORDAZA, MORDAZA, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales, segun lo establecido con el articulo 55, numeral 5.1. del Decreto Legislativo 1100. g. Desarrollar actividad minera como mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento teniendo aprobada la autorizacion de inicio/reinicio de actividades de exploracion o explotacion y/o beneficio de minerales, con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 11006; siempre que el area declarada en la Declaracion de Compromisos coincida con el area autorizada. h. Desarrollar actividad minera sobre areas declaradas como de no admision de petitorios mineros, incluyendo areas que hubieran sido declaradas como urbanas o de expansion MORDAZA, conforme a la Ley Nº 27560. i. Desarrollar actividad minera sobre areas de prospectos y/o proyectos mineros insertos en MORDAZA de promocion de la inversion privada y/o que cuenten con garantias y medidas de promocion a la inversion. j. Desarrollar actividad minera en concesion en la que se constate la existencia de casos de invasion, con denuncias pendientes de resolver, conforme lo establece el articulo 247 del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1105 y Decreto Supremo N° 006-2012-EM, segun corresponda. k. Cuando el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento se desista de continuar con su formalizacion. En este caso, el documento que contenga el pedido expreso debera tener legalizada la firma del interesado. La Direccion Regional de Energia y Minas o la que haga sus veces, sin perjuicio de atender el desistimiento presentado por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento, debera evaluar los impactos de la actividad minera en la concesion y/o petitorio declarado por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento sobre el que solicita el desistimiento, a fin que se proceda a aplicar las acciones que correspondan. l. Cuando el Registro de Saneamiento no contenga datos que identifiquen al declarante y/o a la concesion en la que desarrolla actividad minera informal y que ademas en ambos casos no tenga como refrendo una Declaracion de Compromisos debidamente escaneada en el respectivo Registro de Saneamiento. m. Cuando el minero informal, que forma parte del Registro de Saneamiento tiene la calidad de titular de concesion minera o cuenta con contrato de cesion o con contrato de explotacion o ha declarado desarrollar actividad de beneficio, ha incumplido con los requisitos establecidos en las acciones que requieren ser consolidadas contenidas en el numeral 1.3. Autorizacion de Uso de Terreno Superficial, del Eje Estrategico Nº 1 de la Estrategia de Saneamiento de la pequena mineria y de la mineria informal, aprobada por Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM. n. Cuando el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento desarrolle actividad minera en contra de lo establecido en la Estrategia de Saneamiento de la pequena mineria y mineria artesanal, aprobada por Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM. Articulo 4.- Procedimiento de Cancelacion de Declaraciones de Compromisos 4.1. Conforme a lo establecido en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, la Direccion General de Formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas depurara el Registro de Saneamiento mediante la fiscalizacion de la informacion contenida en
El Peruano Miercoles 22 de octubre de 2014
dicho Registro; fiscalizacion que podra ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente. 4.2. Ademas de ser brindado por las Direcciones Regionales de Energia y Minas o las que MORDAZA sus veces, el apoyo anteriormente referido consistira tambien en la verificacion posterior que, de oficio, realicen las Direcciones Regionales mencionadas respecto del contenido de las Declaraciones de Compromisos que fueron presentadas ante sus oficinas, a fin de confirmar la veracidad y, de ser el caso, cumplimiento de la informacion que dichas Declaraciones contengan, de conformidad con lo precisado en el articulo 428 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el articulo 4119 del Codigo Penal. 4.3. La fiscalizacion al contenido de la Declaracion de Compromisos podra ser efectuada en gabinete y/o en campo. De cualquiera de las dos formas, el resultado de la fiscalizacion debera estar necesariamente contenido en un Informe Tecnico-Legal, que servira de sustento a la Resolucion Directoral que se emita al respecto. En caso de la verificacion en MORDAZA, la autoridad regional competente adjuntara fotografias, planos y cualquier otro medio que compruebe la ejecucion de dicha verificacion y el resultado de aquella. Dicha informacion debera formar parte del Informe Tecnico-Legal. 4.4. En caso que la Resolucion Directoral que resuelve la cancelacion de la Declaracion de Compromisos fuera emitida por la Direccion Regional de Energia y Minas o la que hiciera sus veces, la mencionada resolucion debe ser puesta en conocimiento de la Direccion General de Formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio Publico, dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida la Resolucion que resuelve la cancelacion, sin perjuicio de alcanzar la MORDAZA debidamente fedateada del expediente que sustenta y contiene dicha Resolucion. 4.5. La Direccion General de Formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas queda facultada a adoptar las medidas necesarias para la mejor implementacion del procedimiento establecido en este Anexo. ANEXO 2 Procedimiento para la modificacion de la informacion contenida en la Declaracion de Compromisos Articulo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto fijar las normas que rigen la modificacion de la informacion consignada en la Declaracion de Compromisos de los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion obligatoria a nivel nacional, a todos los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento y esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Formalizacion Minera, y de las Direcciones Regionales de Energia y Minas o las que MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales. Articulo 3.- Procedimiento ante Supuestos de modificacion de la informacion contenida en la Declaracion de Compromisos 3.1 Respecto de la subsanacion de error en el nombre, apellido o razon social del declarante El minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento debera presentar la siguiente documentacion, segun corresponda:
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Efectos de los derechos otorgados o solicitados en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010. Propiedad de los extranjeros. Prohibiciones. Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2012-EM. Imposibilidad de celebrar acuerdos o contratos de Explotacion. Presuncion de veracidad. Falsa declaracion en procedimiento administrativo.